VARGAS/SERVICIOS Y TRANSPORTES SANTIAGO LIMITADA
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-86-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, su jueza titular doña Patricia Salas Sáez, acogió la demanda que dedujo doña Solsiré Camila Vargas Henríquez en contra de la Empresa de Servicios y Transportes Santiago Ltda, representada legalmente por don Marcos Enrique Aguirre Figueroa, declarando nulo el despido del cual fue objeto la actora, y condenando a la demandada al pago de las prestaciones consistentes en la indemnización sustitutiva por aviso previo, feriado proporcional, las remuneraciones post despido, como consecuencia de la nulidad referida, y las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la duración del vínculo laboral; todo ello, con los reajustes e intereses legales, y costas. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la impetración conjunta de las causales contenidas en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, con la de la del inciso primero, en su primer extremo, del artículo 477 del mismo texto legal. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 24 de junio pasado; se escuchó a la abogada recurrente que compareció a estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre conjuntamente en los defectos previstos en el artículo 478 b) y 477 del Código del Trabajo, este último, en su hipótesis de vulneración sustancial de derechos o garantías constitucionales, que vincula con la de la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Argumenta, en síntesis, que incurre en la infracción de las reglas de la sana crítica, por cuanto acogió la demanda omitiendo sopesar una de los medios probatorios rendidos, específicamente, la testimonial presentada por la propia actora, con la cual, al acreditar su renuncia, se descartaba el despido que reclama, haciendo improcedente la sanción de la nulidad del despido a la que, erradamente fue condenada. Expresa que, conforme declaró el testigo señor Alvarado, la demandante dejó de trabajar por decisión propia, por lo que se configura el caso de renuncia voluntaria, de modo que, aunque se haya establecido la existencia de periodos previsionales impagos, no podía ser condenado a la decisión que reprocha. Luego señala, en lo relativo a la causal del artículo 477 mencionada, que el
Fallo
fallo impugnado vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto proscribe el trato fundado en diferencias arbitrarias, lo que se verifica al aplicarse la sanción de la denominada nulidad del despido, no obstante encontrarse acreditado que la actora renunció voluntaria y verbalmente a su trabajo, condenándola a pagar las remuneraciones posteriores al despido hasta su convalidación, lo que alcanza una suma exorbitante para la capacidad económica de un Hogar de adultos mayores. Finaliza explicando la manera en que las infracciones denunciadas influyen sustantivamente en lo resolutivo del fallo, solicitando, en concreto, que se acoja el presente arbitrio, y se dicte sentencia de reemplazo que calificando correctamente los hechos, desestime la demanda y la improcedencia de la acción deducida en todas sus partes, por haberse acreditado la renuncia verbal de la actora. Segundo: Que, por su parte, y en lo pertinente, el fallo impugnado, tuvo por probada la circunstancia de que entre las partes existió una relación laboral iniciada el 26 de diciembre de 2019, en virtud de la cual, la actora fue contratada para prestar funciones como kinesióloga en un centro para adultos mayores, acordándose una remuneración mensual de $435.990.-, radicando la controversia, en concreto, en la forma en que dicho vínculo terminó, aseverando la demandante que fue despedida verbalmente el día 20 de abril de 2020, mientras que la demandada segura que la actora renunció de igual manera
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San Miguel, uno de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT M-86-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, su jueza titular doña Patricia Salas Sáez, acogió la demanda que dedujo doña Solsiré Camila Vargas Henríquez en contra de la Empresa de Servicios y Transportes Santiago Ltda, representada legalmente por don
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