SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cindy Paz Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien interpone reclamo judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA Nº 000481, de 16 de marzo de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración administrativo deducido respecto de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/2937, de 16 de agosto de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que le impuso una multa de 3 UTM. Menciona como antecedentes de su reclamo, que la Superintendencia de Educación, en el marco del programa “Fiscalización Educación Parvularia sin Reconocimiento Oficial”, con fecha 13 de septiembre de 2018, realiza una visita al Jardín Infantil Ayun Ayen, de la comuna de Lampa, -del cual la Fundación Integra es sostenedor-, comunicándole el 14 de septiembre de 2018, el resultado del procedimiento, con las observaciones registradas por el fiscalizador encargado de la visita, a través de “Hoja de Trabajo y Acta de Fiscalización Nº 181305177”. Asimismo, el 25 de enero de 2019, se les notifica el “Acta de Seguimiento de Fiscalización N° 191300061”, de 20 de marzo de 2019, procediendo su parte, dentro de plazo, a entregar respuesta a las observaciones, y adjuntando los verificadores correspondientes. En virtud de lo consignado en esta última acta, y Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0724, de la misma data, la Encargada de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir proceso administrativo al Jardín Infantil, procediendo a designar Fiscal Instructor. El 16 de mayo de 2019, mediante Resolución Exenta N° 2019/FC/13/1207, la Fiscal, formula los siguientes cargos a la Fundación: “CARGO N° 1: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACION PARVULARIA NO CUENTA CON EL PERSONAL

Fundamentos

considerando las faltas antes anotadas, y concluyendo que en efecto revisado el instrumento interno del jardín acompañado a la reclamación, se verifica la incorporación del organigrama de dicho establecimiento al Reglamento Interno, y también lo relativo a las normas faltantes antes puntualizadas, estimando corregido este Cargo N°2. En dicho orden de cosas, aparece que el tipo infraccional sí se configuró en la especie, pues dicha normativa resulta aplicable y

Fallo

Por tanto, se concluye que Establecimiento Educacional NO evidencia contar con el personal educador de párvulos de acuerdo a la cantidad de niños por nivel educativo.”. “CARGO N° 2: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACION PARVULARIA CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO O PROTOCOLOS CUYO CONTENIDO NO SE AJUSTA A LA NORMATIVA. NORMAS TRANSGREDIDAS: Capítulo IV, Número 10.1.3.1,10.1.3.2, 10.1.3.3 y 10.1.3.4, de la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia. HECHO CONSTATADO: No se estipulan las siguientes normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general Niveles de enseñanza que imparte y Régimen de jornadas y horarios, ni organigrama del establecimiento.”. “CARGO N° 3: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PARVULARIA NO DISPONE DEL INFORME SANITARIO, O ESTE NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACTUALIZADO. NORMAS TRANSGREDIDAS: Capítulo II, Número 6.3, Párrafo 1, de la Circular de Establecimientos de Establecimientos de Educación Parvularia. HECHO CONSTATADO: Se observa que este no considera las capacidades del establecimiento. Se revisa la cantidad de artefactos que posee el establecimiento, siendo estos descritos en el siguiente detalle: a) Sala de Hábitos Higiénicos Nivel Medio Menor y Medio Mayor: 6 lavamanos párvulos, 4 inodoros. Según artefactos cotejados la posible capacidad sanitaria sería de 60 párvulos en el nivel jardín infantil, por tanto, informe sanitario y artefactos cotejados no son coincidentes, ya que informe no señala capacidad sanita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Cindy Paz Campos Herrera, en representación de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, quien interpone reclamo judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dicta

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