3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

HUGO LUIS LARENAS CORTES C/ JONATHAN ABRAHAM TAIBA GAJARDO

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público por los sentenciados Jonathan Abraham Taiba Gajardo y por Jesús Enrique Taiba Gajardo, en los autos RIT: 67-2020; RUC: 1900771464-8, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el 2 de abril de 2021, solicitando se acoja el recurso por el motivo alegado y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito expresado en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, ya que la prueba aportada en el juicio no fue valorada en forma clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables a los acusados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone que en síntesis lo que el legislador ha prescrito es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo, la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio y esa valoración debe hacerse conforme a lo prescrito en el artículo 297 ya citado, sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Indica que así se han infringido los principios de la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente. Expone que en torno a la participación de sus representados en el hecho N°1 acreditado, existió un procedimiento que no se ciñe al protocolo interinstitucional, y que, por ende, aquello decanta en un reconocimiento sugestivo sobre el testigo. Por ello, es que la participación acreditada, se

Fundamentos

considerando sexto, se hizo cargo de toda la prueba. Se fijó como fecha para la lectura del

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CONSIDERANDO: 1º.- Que como se ha consignado en lo expositivo, la defensa de los sentenciados Jonathan Abraham y Jesús, ambos Taiba Gajardo, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo el requisito exigido en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado”, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, la valoración de la prueba sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Relata el recurrente que habiendo sido acusados los imputados como autores de los delitos de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia los jueces valoraron la prueba con infracción de las disposiciones que regulan la materia. 2º.- Que los hechos acreditados han sido pormenorizados tanto en los motivos Sexto y Décimo de la sentencia en análisis, como la valoración de la prueba de los mismos y la participación de los sentenciados en los mismos, ajustándose a los parámetros vigentes al efect

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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. Se deja constancia que la defensa del sentenciado Axel Jesús Taiba Moena, no se presentó a la defensa de su recurso, por lo que éste fue abandonado de conformidad lo establece el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal. VISTOS: Que el abogado don Gonzalo Guzmán La Rivera, defensor penal público por los sentenciados Jonatha

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