CHÁVEZ// DELLAFIORI Y RIOS ARQUITECTURA, CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA LTDA
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde, del
Fundamentos
considerando décimo séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: El considerando tercero de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido. Segundo: Que existiendo controversia en relación a la remuneración percibida por el actor, corresponde efectuar la mencionada determinación, y para ello se considerará la única prueba aportada para tal efecto, esto es, la liquidación de sueldo del mes de febrero de 2020. Tercero: Pues bien, en la copia de la mencionada liquidación de sueldo, correspondiente al mes febrero del año 2020, aparece un total de haberes que se desglosa en, sueldo base por $ 301.000, gratificación legal por $ 119.146, horas extras por $ 56.187, trato por $ 243.403; semana corrida por $ 48.681, colación por $ 22.000 y movilización por $ 22.000. Así, sumados los rubros anteriores -sin considerar el pago de horas extraordinarias- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se obtiene como base de cálculo de la última remuneración, para el pago de las respectivas indemnizaciones, la suma de $ 756.230. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 172 y 478 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la demanda declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $ 756.230.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b.- La suma de $ 102.030.- por cuatro días trabajados del mes de marzo de 2020; c.- La suma de $ 262.552.- por concepto de feriado proporcional; II.- Las cantidades señaladas anteriormente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral-Cobranza N° 2543-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. En Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde, del considerando décimo séptimo. Y
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