2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUERTA/LUCIO VICENCIO Y CIA. LTDA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se limita a mencionar ciertas normas legales. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que sólo se señala en el petitorio “…Y PIDO que el Tribunal de alzada declare la nulidad del fallo, en mérito de las causales y alegaciones invocadas, dictando el correspondiente fallo de reemplazo, o en su mejor parecer, retrotraer los autos a la etapa procesal correspondiente.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2.015-2.021

Fallo

fallo de reemplazo, o en su mejor parecer, retrotraer los autos a la etapa procesal correspondiente.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2.015-2.021

Texto Completo (Preview)

mplb C. A. Santiago. Santiago, uno de julio de dos mil veintiuno. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa i

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