ABARCA/VERA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de veinticinco de mayo pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente el pedir que la sentencia se revoque “en todo lo que perjudica a esta parte”, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno –folio 33–, en contra de la sentencia de treinta de abril del mismo año –folio 29–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5421-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno –folio 33–, en contra de la sentencia de treinta de abril del mismo año –folio 29–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5421-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectific
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