FUENTEALBA/WOM S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentealba con Wom SA”, RIT O-1415-2020, RUC 20-4-0254136-K, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de nueve de diciembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del trabajador, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca -como causal única- la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que el la causal de término del contrato de trabajo aplicada en la especie al actor deriva de las facultades de dirección y administración del empleador, cuyo fundamento se encuentra en las garantías constitucionales consagradas en los numerales 21y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, resultando lícito y justificado poner término al contrato de trabajo de uno o más dependientes en caso de concurrir las mentadas necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Señala que es necesario recordar que las hipótesis contempladas en la norma son meramente ejemplificativas, mas no taxativas, pudiendo invocar el empleador argumentos distintos a los señalados en ella, pero que puedan ser enmarcados por el juzgador en dicha hipótesis de término del contrato, es decir, el legislador no solo enmarcara las necesidades -tecnológicas, técnicas o económicas- a la totalidad de la empresa, sino que también, contempló el caso en que la hipótesis concurriera en un solo establecimiento o servicio, pudiendo el empleador efectuar uno o más despidos en una sucursal, tienda o localidad. Lo señalado anteriormente no es baladí ya que, si un establecimiento o sucursal de la empresa presenta problemas organizacionales que redundan en deficiencias técnicas y económicas, el empleador puede adoptar diversas medidas para corregir dicho defecto, entre las que se encuentra el despido de uno o más trabajadores, como ocurrió en el caso de autos. Refiere que el despido del sr. Fuentealba, debe ser considerado ajustado a derecho ya que tiene como antecedente directo el denominado “Estallido social”, es decir, un hecho de pública notoriedad, ajeno a la voluntad de las partes, que afectó el normal funcionamiento del comercio presencial, dentro del cual se encuentran los canales de venta de Wom; los meses más crudos en materia de violencia y desorden producto del “Estallido social” fueron octubre y noviembre del año 2019; Wom SA cuenta con canales de venta remotos y presenciales. En definitiva, explica que si en uno de los momentos históricos más complejos en materia de comercio presencial, como fue el “estallido social”, el líder de uno de los principales centros de ventas presenciales de Wom, pierde presencia y liderazgo, la empresa podía, en virtud del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, desvincular a dicho trabajador, y con dichos antecedentes, no podía ser reubicado a otro puesto similar estratégico y colocar a otro dependiente más proactivo y que asumiera el liderazgo necesario. Sin duda alguna, el despido del actor se detona con la convulsión social del último trimestre del año 2019, en cuanto obligó a la empresa a tomar medidas eficaces y drásticas, no pudiendo pretender el sentenciador que, ante un escenario inédito de agitación, se actuara de otra forma. Ahora bien, estimó, el sentenciador, falta de elementos para su
Fallo
fallo que se impugna, los siguientes: a) La relación laboral entre las partes se inició el día 1 de junio del año 2015. b) El demandado puso término al contrato de trabajo con fecha 29 de noviembre del año 2019, por la causal de Necesidades de la Empresa. c) El actor se desempeñaba como “Líder Mall”. d) La empresa reubicó a otro Líder Mall en el puesto del actor e) El cargo no fue eliminado luego de la supuesta restructuración que se invocó por el demandado. f) No hubo cambio del perfil del cargo. g) La causal esgrimida por el demandado no fue acreditada. CUARTO: Que de acuerdo con los hechos señalando precedentemente, estimó que el despido del actor fue injustificado, por lo que acogió la demanda y dio lugar al pago de las prestaciones reclamadas en su libelo. QUINTO: Que como puede constatarse de todo lo que se viene exponiendo, la recurrente desarrolla esta causal desde una premisa diferente de los hechos asentados en el fallo, los que resultan inamovibles para esta Corte, modificación que resultaba necesaria para que la causal esgrimida pudiera prosperar. En efecto, desconoce que el fallo llegó a la conclusión que la prueba no fue suficiente para acreditar la causal de Necesidades de la Empresa, por lo que no es procedente- como lo pretende- que se altere la calificación jurídica de los hechos. SEXTO: Que, por todo lo que se viene razonando, solo puede desecharse el arbitrio en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Traba
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Santiago, uno de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentealba con Wom SA”, RIT O-1415-2020, RUC 20-4-0254136-K, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de nueve de diciembre del año dos mil veinte, el tribunal acogió la demanda declarando injustificada la desvinculación del
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