ALEJANDRA AMALIA SEPULVEDA ORBENES C/ NICOLAS PEDRO DEL RIO SILVA
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
DELITOS CONTRA LA LEY DE BOSQUE NATIVO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos descritos en la formalización, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 2 en relación al artículo 5 N° 3 del Decreto 4363 (Ley de Bosques), decisión que se fundó en que las alegaciones de la defensa para requerir el sobreseimiento, que se fundamentan en una eventual causal de justificación, en razón a lo dispuesto en el artículo 5 N° 3 inciso final del mencionado decreto, por la existencia de un Plan de Manejo aprobado, dicen relación con elementos de fondo que deben ser objeto de prueba en la presente causa, no bastando la existencia del referido plan de manejo a la época de ocurrencia de los hechos, dado que según lo referido por los intervinientes, habría existido una revocación de éste. Por lo anterior, no hace lugar a la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa, sin perjuicio de lo que pueda decidirse más adelante con más y mejores antecedentes o, de lo que pueda resolverse en definitiva en cuanto al fondo en relación a la teoría del caso de la defensa 2.- Que el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal establece que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, c) cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que en la conducta investigada concurre una causal de justificación, lo que no ocurre en la especie. 4.- Que, en efecto, los hechos descritos en la formalización, su calificación penal y los antecedentes incorporados a la fecha, no permiten estimar de manera indubitada, que en el caso sub judice concurra alguna causa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 186-2020, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1076-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:01 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Jorge Fernández Stevenson, Ministra Titular señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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