1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORICA CHILE S.A/OLAVE

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se sustanció esta causa RIT I-192-2020, RUC 20-4-0286314-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Orica Chile SA con Olave”, en juicio sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, porque se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo. Argumenta que, con fecha 23 de enero de 2020, su representada puso término al contrato de trabajo de la demandante, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Con fecha 10 de febrero de 2020, la actora suscribió el finiquito correspondiente ante el Notario Público Rubén Reinoso Herrera, sin reserva de derechos. No obstante, el 28 de abril de 2020, y luego de haber transcurrido más de 3 meses desde el término de la relación laboral, la sra. Peralta contactó a su parte para informar que se encontraba embarazada al momento de su desvinculación (circunstancia que en dicha fecha no era conocida por ninguna de las partes) con el objeto de explorar la posibilidad de reincorporarse a sus funciones. Asimismo, en forma paralela, interpuso una denuncia ante la Inspección del Trabajo de La Serena. Dicha denuncia se fundó en que, en su opinión, se habría puesto término a su contrato de trabajo ilegalmente por encontrarse con fuero maternal. Como consecuencia de dicha denuncia, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, inició un proceso de fiscalización a ORICA. En dicho procedimiento, la empresa no accedió a la solicitud de reincorporación referida, por cuanto para ORICA las necesidades de la empresa invocadas al momento de la desvinculación seguían vigentes; y, en segundo lugar, porque la ex trabajadora realizó su solicitud de reincorporación habiendo ya expirado el plazo de 60 días que tenía para ello, de conformidad con el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo. En consecuencia, a ORICA le asistía el derecho a oponerse a la reincorporación. Refiere que, pese a que ORICA estaba facultada por la ley para negarse a la reincorporación, el Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, emitió la Resolución Reclamada, considerando -de manera errónea- que se habría separado, en contravención a lo dispuesto en el Código del Trabajo, cursando la máxima sanción permitida por la ley. Dicha circunstancia fue grave, porque la resolución reclamada fue dictada sin verificar si la sra. Peralta había solicitado su reincorporación dentro del plazo establecido en el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, es decir, el precepto se pone en el caso en que se haya puesto término al contrato de trabajo de una trabajadora, con ignorancia de su estado de embarazo, disponiendo que, en esa circunstancia, la trabajadora tendrá derecho solicitar que se deje sin efecto el despido, bastando la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, siempre que este derecho se ejerza dentro del plazo de 60 días hábiles desde el hecho. En otros término

Fallo

fallo de equidad, debiendo el juez haber sentenciado conforme a derecho. Indica que la infracción se manifiesta en dos sentidos: i) La sentencia impugnada constituye un fallo de equidad y no de derecho, ii) La decisión del juez genera consecuencias absurdas. i) La sentencia impugnada constituye un fallo de equidad y no de derecho. En este caso, el sentenciador no se encuentra en aquellas situaciones que justifiquen la toma de una decisión judicial en base a los principios de equidad, pues la situación jurídica sobre la que se debía pronunciar sí tenía una disposición legal plenamente aplicable para efectos de dirimir el conflicto: el artículo 201 inciso cuarto del Código del Trabajo. Además, señala que no solo no se puede asimilar el plazo a aquellos contenidos en la Ley 21.226, sino que esta ley no sería aplicable, por cuanto, el plazo de 60 días, no es para presentar una demanda o ejercer una acción judicial, sino que para que la trabajadora embarazada solicite directamente al empleador la reincorporación a su puesto de trabajo. Dicha solicitud puede hacerse por diversas vías: telefónica, por correo electrónico, de forma presencial, por WhatsApp, no requiriendo de un trámite especial o formal regulado por la ley. Es, simplemente una comunicación al empleador en el que se le acredita por certificado médico el haber estado embarazada al momento del despido. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Dere

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Santiago, uno de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Se sustanció esta causa RIT I-192-2020, RUC 20-4-0286314-6 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Orica Chile SA con Olave”, en juicio sobre Reclamo Directo de Multa Administrativa. Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, se rechazó el reclamo, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo r

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