SIN INFORMACION

VAN TREEK/VEGA

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Marisa Navarrete Novoa, abogada, en representación y favor de Franz Alfred Van Treek Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de María Angélica Vega del Pino, con domicilio en sector El Ciruelo Parcela 43, comuna de Requínoa, y contra quienes resulten responsables. Señala que su representado es propietario del Lote Nº 46, resultante de la subdivisión de la Parcela Nº2 del proyecto de Parcelación El Ciruelo, de la Comuna de Requínoa y la única vía de acceso a dicho predio es por un camino existente en el lugar, contiguo a los Lotes 43 y 50 de la misma Parcelación. Dicho camino fue proyectado al momento de realizar la correspondiente subdivisión y se ha empleado por los usuarios de la parcelación desde hace 6 años a la fecha, en tanto, su representado lo utiliza desde octubre de 2020, oportunidad en la que tomó posesión de su inmueble. Manifiesta que la recurrida es propietaria del Lote 43 desde julio de 2020 y desconociendo la situación prexistente, instaló en dicho camino un portón aduciendo que dicho camino le pertenecía, sin embargo, continuó permitiendo el paso por dicho camino a los parceleros que accedían por el mismo, sin embargo, el día 8 de marzo del presente año, la recurrida cerró con candado dicho portón impidiendo la entrada o salida de cualquier persona o vehículo del lugar y comenzó a exigir el pago de dinero para permitir el paso. Indica que no existe resolución judicial, ni acto administrativo que haya dispuesto el cierre del camino y si bien la recurrida manifiesta que existe un conflicto en torno a la ubicación correcta del camino, éste se ha encontrado allí por al menos 6 años, situación de hecho que debe ser protegida, pues el cierre unilateral del mismo ocasiona en su representado, a su familia y al resto de los vecinos una grave afectación a su derecho de propiedad, al no poder entrar ni salir de sus inmuebles ni a pie ni en vehículo. Además, asevera que el cierre ocasiona un grave peligr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en haber cerrado con candado un portón que impide la entrada o salida del recurrente y otros vecinos a sus respectivas propiedades, consistentes en los lotes 43, 44, 45, 46, 47 y 48, dejándolos sin acceso a ellas. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida, niega los hechos en la forma que se indica en el recurso, alegando que el plano de subdivisión respectivo no establece como camino de acceso a las referidas parcelas el camino que actualmente utiliza la recurrente. Añade que sin perjuicio de lo anterior, entregó copia de las llaves a los propietarios de las parcelas números 44, 45, 47,48 y 71, y que el día 8 de marzo cambió el candado, sin cobrar por el acceso. Añade que si bien el actor señala accionar en nombre de Robinson Ariel Leiva Quijada, propietario del Lote 44; Tomás Javier Ayala Garrido, propietario del Lote 45; Patricia Carmen Donoso Flores, propietaria del Lote 47 y Héctor Andrés Miranda Meneses, propietario del Lote 48, ellos no han aprobado el actuar del recurrente. CUARTO: Que de acuerdo a lo reconocido por la recurrida, efectivamente existe en los hechos una vía de acceso que es utilizada desde hace un tiempo para llegar al inmueble del actor y de otros vecinos, por lo que al haber cerrado el mismo con candado, sin haber ejercido los derechos que la ley le confiere, constituye un verdadero acto de auto tutela que vulnera el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que, la reclamada ha adoptado unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo, en una verdadera comisión especial que alteró el status quo vigente, dado el amplio tiempo transcurrido en el uso del mencionado acceso. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, tal como ha sido resuelto por esta Corte en casos de similar naturaleza, es posible advertir que si bien no existe una servidumbre formalmente constituida que grave el inmueble en la que tiene derechos la parte recurrida, lo cierto es que, la existencia de este “paso” no se encuentra controvertido, por lo que la clausura del mismo, obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues se trata de una medida de compulsión arbitraria que afecta situaciones preexistentes, al impedir de facto el uso de una vía que era usada por el actor, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer las partes para dilucidar el verdadero alcance de sus derechos, pero hasta que ello no acontezca, deben respetarse las situaciones de hecho existentes como aconte

Fallo

por tanto, cuenta con la facultad de permitir o no su uso y goce. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 27 de mayo de 2021, se ordena por esta Corte oficiar a la unidad respectiva de Carabineros de Chile con el objeto que personal de su dependencia se constituya en el sector en que se encuentra emplazado el camino de acceso al lote 46 de la subdivisión del Proyecto de Parcelación El Ciruelo, de la comuna de Requínoa referido en el recurso, a fin de constatar la efectividad del cierre del mismo, su emplazamiento y la eventual existencia de alguna senda diversa, realizando fijación fotográfica del lugar que deberá acompañar a su informe. Con fecha 15 de junio último, Carabineros de la Cuarta Comisaría de Rengo, remite el informe requerido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida consiste en haber cerrado con candado un portón que impide la entrada o salida del recurrente y otros vecinos a sus respectivas propiedades, consistentes en los lotes 43, 44, 45, 4

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Rancagua, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Marisa Navarrete Novoa, abogada, en representación y favor de Franz Alfred Van Treek Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en contra de María Angélica Vega del Pino, con domicilio en sector El Ciruelo Parcela 43, comuna de Requínoa, y contra quienes resulten responsables. Señala que su representado es propi

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