COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MACHUCA
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- Que sola interposición de la tercería no suspende el procedimiento sino que ello es procedente cuando antecede suficientes que permiten concluir que dicha suspensión es indispensable para el resultado del proceso. 2.- Que en la presente causa no se aprecian antecedentes serios, calificados, graves que permitan concluir que necesariamente se debe paralizar el proceso para el logro de los objetivos de la tercería, por lo que, dicha suspensión debe ser dejada con efecto. 3.- Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que la posesión de los bienes inmuebles se prueba por la competente inscripción conservatoria, misma que no se acompaña en autos, conforme se desprende de los artículos 686, 696, 700, 702 inciso final, 724, 728, 730, 924 y 2505 del Código Civil que conforman la teoría de la posesión inscrita.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de 29 de abril de 2021, dictada en causa Rol C-63-2017 del Juzgado de Letras de Curepto y, en su lugar, se decide que no se hace lugar a la suspensión solicitada, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-464-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1.- Que sola interposición de la tercería no suspende el procedimiento sino que ello es procedente cuando antecede suficientes que permiten concluir que dicha suspensión es indispensable para el resultado del proceso. 2.- Que en la presente causa no se aprecian antecedentes serios, calificados, graves que permitan concl
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