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Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, lo solicitado por la parte recurrente, esto es, que se le tenga por notificado por el estado diario por no haber fijado domicilio el ejecutado, no resulta procedente, toda vez que la sanción establecida en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, solo procede en los casos del artículo 49 del citado Código, es decir, cuando la parte ha hecho una gestión y no ha fijado el domicilio o el fijado es desconocido, lo que no se consulta en la especie. Además, que la sanción en referencia no opera respecto de todas las resoluciones que se dicten en la causa, sino solo aquellas individualizadas en el artículo 48 del mismo texto legal. 2.- Que la invalidación de lo actuado hecha por el magistrado a quo, no causa agravio al recurrente y, por el contrario, deja la causa en estado para proseguir su tramitación, exenta de los vicios que advirtió el tribunal a quo. Por las anteriores consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 17 de marzo de 2021, dictada en causa Rol C-557-2020 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-360-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, lo solicitado por la parte recurrente, esto es, que se le tenga por notificado por el estado diario por no haber fijado domicilio el ejecutado, no resulta procedente, toda vez que la sanción establecida en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, solo procede en los casos del artículo 49 d
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