JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

SILVA/SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 470 del Código del Trabajo establece que al oponer excepciones el ejecutado, en los procedimientos ejecutivos laborales, debe éste acompañar antecedentes escritos de debida consistencia. 2.- Que, examinada la oposición deducida por la ejecutada, ésta no cumple los requisitos del artículo 470 del Código del Trabajo, no fundándose la excepción de pago declarada admisible en un “antecedente escrito de debida consistencia”, que dé efectiva cuenta que las obligaciones que se le cobran ejecutivamente en esta causa, se encuentran pagadas o solucionadas, pues los mismos no fueron acompañados sino que sólo fueron enumerados por la ejecutada en un otrosí de su presentación, lo que no satisface el carácter referido en la norma citada, pues la misma establece la obligación de acompañarlos, esto es, agregarlos a la causa en conjunto con su oposición. 3.- Que, a mayor abundamiento, tampoco se desprende –de los enumerados- la existencia de pago alguno, sino que una disposición al pago, por lo que, se acogerá el recurso de apelación del ejecutante. Con lo razonado y, visto además lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de 16 de marzo de 2021, inserta en carpeta virtual J-8-2020 del Juzgado de Letras de Molina y, en su lugar, se resuelve: I.- Que se declara inadmisible la excepción de pago opuesta por el ejecutado al primer otrosí de folio 18. II.- Que no condena en costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-121-2021.

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara inadmisible la excepción de pago opuesta por el ejecutado al primer otrosí de folio 18. II.- Que no condena en costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-121-2021.

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C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 470 del Código del Trabajo establece que al oponer excepciones el ejecutado, en los procedimientos ejecutivos laborales, debe éste acompañar antecedentes escritos de debida consistencia. 2.- Que, examinada la oposición deducida por la ejecutada, ésta no cumple los requisitos del artículo 470 del

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