TORRES/GARCIAS
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que consta del mérito de autos, que el 3 de septiembre de 2019, se dictó sentencia rechazando la acción incoada; por su parte, el 18 de agosto de 2020, fue igualmente rechazado el recurso de nulidad impetrado en su contra, respecto del cual se dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, sin que la perdidosa –en este caso, la demandante- haya solicitado fianza de resultas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 483-A del Código del Trabajo. 2.- Que, lo anteriormente reseñado, constituye un antecedente suficiente para estimar que han variado las circunstancias tenidas en vista al momento de decretar la medida cautelar cuyo alzamiento se pide, máxime si ella dice relación solo con uno de los bienes precautoriados, manteniéndose la referida medida, respecto de los demás, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada Con lo razonado y, visto además lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA, la resolución de 24 de mayo de 2021, inserta en carpeta virtual O-28-2018 del Juzgado de Letras de Cauquenes y, en su lugar, se alza únicamente la medida precautoria decretada respecto de la propiedad inscrita a fojas 643 número 983 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Presidente de la Sala, el ministro don Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por confirmar la resolución por el mérito de sus fundamentos. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-237-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, uno de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que consta del mérito de autos, que el 3 de septiembre de 2019, se dictó sentencia rechazando la acción incoada; por su parte, el 18 de agosto de 2020, fue igualmente rechazado el recurso de nulidad impetrado en su contra, respecto del cual se dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, sin que la perdidosa
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