SILVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Marcelo Javier Silva Aldunate, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, desde octubre de 1990, suscribió un plan de salud denominado TAU151A y paga actualmente un precio improcedente resultado de la multiplicación del precio base por 1.50 como factor riesgo, más el precio GES. Señala que la tabla de factores aludida encuentra sustento en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710-2010-INC. Solicita que la Isapre no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud al recurrente, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, además que se ordene la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual en UF desde que el recurrente suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que esta Corte determine, con costas. Que, en folio 4, informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso, porque no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que, en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia contractual. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un pro
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deber ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.
Fallo
fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esa fecha. En consecuencia, el precio que paga el recurrente no ha sido calculado ni impuesto por su mandante de manera ilegal, menos antojadiza, por el contrario, la cotización a pagar por la parte recurrente se determinó y se cobra respetando íntegramente las cláusulas del contrato suscrito por él, vigente entre las partes y de acuerdo con las normas y disposiciones legales existentes y que regulan la relación con su actual Isapre. Que, en folio 5, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Terc
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio 1, comparece Paulina de Lourdes Perusina Nieto, en favor de Marcelo Javier Silva Aldunate, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores al precio de su plan de salud, que se encuentra establecida en norma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica