SIN INFORMACION

MC VEY/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Jacqueline Desiree Mcvey Orellana, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres S.A., con quien mantiene y paga un plan de salud “TMOU16C5”, que tiene un costo base de 1,8799999999999999 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges, por el que se le cobra de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional. Señala que en el precio del plan de salud, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor de riesgo derogada, multiplica el precio base por un factor que aplica la Isapre a su plan, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y es discriminatoria. Indica que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de los montos pagados en exceso a razón de 2,726 UF por mes, con costas. Que, en folio 4, informa la recurr

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del art culo 38 ter de la Ley N 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Rol 58.873-2018 y Rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deber ser acogida. Quinto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que la pretensión deducida, en este aspecto, es propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de los montos pagados en exceso a razón de 2,726 UF por mes, con costas. Que, en folio 4, informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso, porque no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, toda vez que, en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia contractual. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por la Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En subsidio, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Jacqueline Desiree Mcvey Orellana, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que se encuentra afiliada

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