VERA/CARABINEROS DE CHILE RETEN ISLA QUENAC
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece José Ernesto Cárdenas Alvarado, y Berta Oliva Vera Tarumán, ambos domiciliados en Isla Quenac, Sector Abullán, comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, interponen acción de protección en contra de la SUBCOMISARÍA DE ACHAO – RETÉN ISLA QUENAC, y contra del Sargento Segundo de Carabineros Pablo Parra Manquias, Placa 954121-P, y asimismo en contra de CARABINEROS DE CHILE, por afectación de artículo 19, numerales 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 15 de mayo de 2021, siendo las 15:10 PM, mientras viajaban con motivo de ir a emitir su sufragio al Colegio de la Villa de la Isla Quenac, el recurrente era conductor de su camioneta, y acompañado de su cónyuge Berta Vera, suegra Felissa Alvarado, y su hija Ytzel Santana Vera, de 11 años de edad, fueron detenidos por funcionarios de Carabineros, quienes de manera prepotente y desconsiderada comenzaron a indagar el motivo del desplazamiento; indagación que evidentemente tenía como propósito cursar una multa para amedrentarlos, lo que sin duda impactó mucho a su hija que comenzó a llorar. El funcionario hizo estacionar el móvil, sin ningún instrumento de señalización y únicamente se les cursó un parte a ellos. Una vez cursado el parte, este carabinero, no hizo mención alguna de que un chofer con licencia de conducir al día, fuese a firmar y retirase el vehículo, solo les dijo que están listos para ir a votar. Trataron en vano de explicar al Carabinero del porqué no poseían licencia, sin embargo se negó a recibir explicaciones. El problema es que debido a esta prohibición de circular en la isla sin la licencia al día, están imposibilitados de realizar actividades más básicas, como llevar agua a su hogar, comprar el gas, comprar alimentos, poder llevar a la niña al Colegio, entre otras actividades. Indica que en la Isla nadie se desplaza con su licencia y Carabineros no les dicen nada y se está haciendo con ellos una excepción que está ocasionando arteras consecuenci
Fundamentos
considerando que el vehículo es de su propiedad y tienen la documentación para acreditarlo, con costas. Informando el recurso, Carabineros de Chile refiere que consta de los registros del día 15 de mayo de 2021, a las 15:10 horas, se gestó el procedimiento policial que dio origen al parte N°04, el cual da cuenta al Juzgado de Policía Local de Quinchao que el denunciado José Ernesto Cárdenas Alvarado, cometió la infracción de “conducir vehículo motorizado, sin haber obtenido licencia de conducir”, quedando citado al juzgado para el día 28 de mayo de 2021, a las 10:00 horas, haciéndose presente que el vehículo quedó a disposición de su cónyuge, Berta Olivia Vera Tarumán. Se tuvo a la vista la Hoja de Ruta del personal, dando cuenta que el conductor circulaba en la intersección de la calle Ángela Álvarez con Aníbal Cárdenas, siendo controlado por personal de Carabineros de servicio, desarrollando servicio de fiscalización a conductores que se desplazaban por el lugar el día de las elecciones. Refiere que no existió ninguna otra circunstancias a consignar, desarrollándose el procedimiento de forma normal y sin observaciones. En virtud de lo anterior no existe ninguna acción u omisión por parte del personal de Carabineros susceptible de ser calificada de arbitraria ni ilegal, por lo que debe ser desestimado el recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que el presente recurso se fundamenta en el control de carabineros efectuado el día 15 de mayo de 2021, circunstancias en las que el recurrente se desplazaba en la Isla Quenac junto a su familia para efectuar su derecho a sufragio, estimando que no obstante no tener licencia de conducir, el actuar de carabineros resultaba arbitrario e ilegal. Cuarto: Que, el informe de Carabineros refiere el procedimiento llevado a efecto el día 15 de mayo de 2021, en virtud de un control vehicular el día de las elecciones, efectuando la verificación que el recurrente no contaba con licencia de conducir, notificándosele la infracción y la citación al Juzgado de Policía Local de Quinchao. Quinto: Que, para la resolución del presente recurso, debe considerarse que la acción de protección es una medida de cautela con carácter de urgencia ante la constatación
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Ernesto Cárdenas Alvarado, y Berta Oliva Vera Tarumán, ambos domiciliados en Isla Quenac, Sector Abullán, comuna de Quinchao, Provincia de Chiloé, interponen acción de protección en contra de la SUBCOMISARÍA DE ACHAO – RETÉN ISLA QUENAC, y contra del Sargento Segundo de Carabineros Pablo Parra Manquias, Placa 954121-P, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica