SOCIEDAD REDLICH ERICES LIMITADA/CERVECERA CCU CHILE LTDA.
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de la Sociedad Redlich Erices Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Prat N°479 de la comuna de Quirihue, representada por Eduardo Enrique Redlich Mardones, deduciendo acción de protección en contra de la empresa CCU CHILE S.A., representada por José Patricio Jottar Nasrallah, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales. Explica que su mandante hace más de tres años mantiene una relación comercial con la recurrida, específicamente en la Sucursal de Ventas en Chillán, la que consiste en la compra de insumos y productos, entre otros, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, fundando dicha relación comercial en la confianza y sin tener reparos en ella, dentro de los parámetros de normalidad y cordialidad entre comprador y vendedor. Sin embargo, el 18 de marzo del año en curso, su mandante fue alertada por uno de los vendedores que atiende el local comercial, que ya no podrían vender productos que digan relación con bebidas alcohólicas, por disposición de la unidad jurídica de la recurrida, sin argumentar las razones, salvo que habría existido un cambio en las circunstancias, sin que su parte conozca cuáles son tales modificaciones. Añade que por más de tres años su mandante ha comprado productos a la recurrida en las mismas condiciones actuales, teniendo toda la documentación al día, entre las que destaca iniciación de actividades, razón social y patentes, no existiendo cambio alguno en las circunstancias de la relación comercial desde su inicio, lo que genera un tremendo daño a su propiedad, coartando su libertad a desarrollar la actividad económica que ejerce. Estima que el proceder de la recurrida afecta los derechos consagrados en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política, dado que los actos ilegales y arbitrarios descritos, privan y pe
Fundamentos
fundamentos de tal determinación, lo cual resulta ilegal y arbitrario. 9°.- Que, la recurrida Cervecera CCU Chile Limitada, alega primeramente la falta de legitimación pasiva, pues no existe relación jurídica que la vincule con el actor, mencionando que la venta de bebidas se realizaba por la empresa Comercial CCU S.A. En cuanto al fondo, ambas empresas descartan la actuación ilegal y arbitraria que se denuncia, desde que la provisión de bebidas alcohólicas cesó luego de percatarse que la recurrente no tiene patente comercial que la habilite para la comercialización de dichas especies, de modo que, por disposición legal, se encuentran impedidos de realizar las ventas que se reclaman. 10°.- Que, para la procedencia del recurso de protección, es necesaria la existencia, entre otros, de un acto u omisión ilegal o arbitraria, entendiéndose por el primero, aquello que contraviene una norma jurídica precisa, en tanto, lo segundo, ocurrirá con la falta de fundamento racional de un acto, cuando este se desarrolla por mero capricho, cuando hay falta de proporcionalidad entre el fin y los medios que se utilizan o cuando hay falta de hechos que justifiquen un proceder. 11°.- Que, en el presente caso, resultan pacíficos los hechos que se enuncian por el actor en su libelo, solo en cuanto a la existencia de una decisión unilateral de cesar en la venta de bebidas alcohólicas por la empresa proveedora. Sin embargo, además de errar en la identificación del sujeto pasivo de la acción cautelar, aparece claro que no se ha acreditado que la Sociedad Redlich Erices Limitada, posea una patente o autorización que le habilite a comercializar bebidas alcohólicas, lo que resulta trascendental para dilucidar la situación que se plantea, puesto que, por una parte no se verifica la existencia de un derecho indubitado del actor, en cuanto a contar con el permiso para ejercer la actividad de expendio de tales bebidas y, por otra parte, otorga respaldo racional a la negativa de la empresa Comercial CCU S.A. RUT 99.554.560-8, de proveer ese producto, pues, de obviar la obligatoriedad del permiso exigido por la normativa, se expone a ser objeto de sanciones. 12°.- Que, del modo razonado, no se ha acreditado el presupuesto fáctico sobre el cual se construyó el recurso, debiendo dejarse asentado que la recurrente no cuenta con autorización para comercializar bebidas alcohólicas, dictada conforme a los preceptos de la Ley N°19.925, no siendo suficiente para ello las cláusulas del contrato de compraventa de bienes muebles y cesión de derechos en el cual se asila, el cual constituye un acuerdo entre particulares que no puede reemplazar la necesaria revisión de las condiciones que la normativa particular exige y que debe realizar la autoridad competente para emitir la autorización comercial correspondiente, todo lo cual conduce a que el arbitrio incoado deba ser desestimado.
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 28 de agosto de 2015, que fija el texto refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, normas citadas de la Ley 19.925, artículo 65 literal o) del DFL N° 1 de 2006, y demás normas pertinentes, se tenga por evacuado el informe y, en definitiva, se rechace en todas sus partes la acción constitucional de protección interpuesta en contra de su representada, con costas. A su informe acompañan documentos. 3°.- Que, comparece el abogado Bernardo Villouta Loosli, en representación de Comercial CCU S.A., RUT 99.554.560-8, sociedad del giro de su denominación, señalando que su representada vende a la recurrente, Sociedad Redlich Erices Ltda., así como a diversos clientes dentro del territorio nacional, los productos elaborados por sus empresas relacionadas, todas filiales de Compañía Cervecerías Unidas S.A., detallando que la recurrida de autos, Cervecera CCU Chile Ltda., no comercializa o vende dentro del territorio chileno, los productos que elabora o importa a clientes o consumidores, actividad que es llevada a cabo por su representada, Comercial CCU S.A., quien tiene a su cargo la gestión comercial de los mismos dentro del territorio nacional. Añade que dentro de los productos que su representada ha vendido esporádicamente a la Sociedad Redlich Erices Ltda., se enco
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Mauricio Andrés Espinoza Herbias, en representación de la Sociedad Redlich Erices Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Prat N°479 de la comuna de Quirihue, representada por Eduardo Enrique Redlich Mardones, deduciendo acción de protección en contra de la empresa C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica