MANDRU/MUÑOZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandante. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el apoderado de la parte demandante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en cuanto no hace lugar a la demanda de precario deducida contra don Pedro Segundo Muñoz Placencia y doña Valentina del Carmen Bustos Riffo. Expone, en síntesis, que su parte, y el propio sentenciador a quo en el considerando Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo, entienden que el primer requisito exigido para la procedencia de la acción de precario se encuentra total, absoluta y manifiestamente acreditado. Por lo que debe analizarse la concurrencia del segundo de los requisitos exigidos para su procedencia, esto es, que la parte demandada ocupa el inmueble por mera tolerancia del actor, sin que medie contrato o antecedente jurídico alguno. Añade que ese punto se encuentra tratado en el considerando Trigésimo Tercero de la sentencia de autos, el cual transcribe. Esgrime a continuación, que de lo señalado en el aludido considerando, se puede extraer con pleno respaldo en las probanzas rendidas, que los demandados no tienen título o derecho alguno para permanecer en el bien cuya entrega se solicita. La sentencia señala en forma categórica que la parte demandada debía probar la existencia del título o derecho para permanecer en poder del bien, cuestión que no ocurrió. A mayor abundamiento, su parte por medio de prueba documental, testimonial, confesional e inspección del tribunal, acreditó que los demandados ocupan el inmueble rústico ubicado en el sector Los Boldos y Los Maquis de la Comuna de Cobquecura, Provincia de Ñuble, compuesto por los Lotes B y C, sin tener título alguno que les permita ocupar dicha propiedad. Agrega que el juez, en los considerandos Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto, pese a haber reconocido que la demandante ha dado cabal cumplimiento a las exigencias necesarias para que la acción de precario fuera acogida, elabora una exposición en la que termina señalando que se rechaza la acción por las razones allí expresadas. Seguidamente transcribe los considerandos Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto del
Fallo
fallo impugnado, añadiendo que el sentenciador a quo expone y exige que por razones prácticas en el caso de la ocupación de un inmueble rústico, su parte –demandante- debe aportar antecedentes que den fe de la ocupación total o parcial, indicando en forma precisa la porción de terreno afectada eventualmente por los demandados. Estima el recurrente, que tal exigencia es un “requisito extra”, pues, con la debida acreditación de los puntos de prueba fijados en autos y el cabal cumplimiento de las exigencias doctrinarias y jurisprudenciales para la acción de precario, debería bastar para acoger la demanda impetrada, más aún si la sentencia en varios de sus considerandos discurre precisamente en el cumplimiento de estos requerimientos. Sostiene que, aun la exigencia extra de aportar los antecedentes de la ocupación con indicación de la porción de terreno afectada por los demandados se ha cumplido por su parte. Al efecto, en la medida prejudicial que da inicio a este proceso, se señaló textualmente que “mi representado se percata que otro sector de los inmuebles de su propiedad, específicamente el denominado Lote “C” íntegramente y una pequeña parte del Lote “B”, era ocupado por los demandados don Pedro Segundo Muñoz Placencia y doña Valentina del Carmen Bustos Riffo (hermana de los otros demandados) quienes ocupan parte del predio del señor Mandrú Henríquez con una construcción tipo galpón y la mantención de animales (cerdos), además de tener una chacra donde siembran diversos v
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Chillán, treinta de junio de dos mil veintiuno. Visto: I.- En cuanto a la apelación de la parte demandante. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el apoderado de la parte demandante, deduce recurso de apelación en contr
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