MP C/ FELIPE ALEJANDRO SANHUEZA POZO
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia en causa Rit 36-2020, condenó a Felipe Sanhueza Pozo, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio ocurrido el 15 de noviembre de 2018, siendo la víctima don a German Corbalán Silva, en grado de consumado. La defensa, pide la invalidación del fallo, fundado en la causal del artículo 374 letra e) con relación al 297 y 342 letra c) y d) todos del Código Procesal Penal, debido a que la sentencia no accedió a su petición de configurarse la causal eximente de responsabilidad penal del artículo 10 N° 4 o la atenuante del artículos 11 N° 1; respecto de la agravante de reincidencia especifica no procede al haber sido condenado el imputado a 200 días y la extensión del mal causado no fue desarrollada, solicitando que se acoja el recurso de nulidad deducido y que se retrotraiga el proceso a un estado en que se realice un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado al efecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha invocado la causal del artículo 374 letra e) con relación al 297 y 342 letra c) todos del Código Procesal para repudiar los fundamentos esgrimidos por el sentenciador, al efectuar en su libelo pretensor una valoración distinta de las probanzas aportadas al juicio, concluyendo en que se produjo por parte del órgano persecutor una insuficiencia probatoria, debiendo haberse rechazado la acusación fiscal en contra del imputado. Segundo: Que, es dable tener presente que el vicio que debe contener el
Fallo
fallo censurado se refiere a un atentado a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que se efectúa en el momento en que el sentenciador fundamenta su decisión, pudiendo controlarse por este tribunal superior no la decisión adoptada por el juez quo, sino el proceso lógico para arribar como en el caso sublite a una decisión condenatoria. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que el libelo pretensor cuestiona la decisión condenatoria y no la forma en que se arribó a ella, efectuando una valoración acomodaticia de la prueba presentada en juicio con la finalidad de concluir en una hipótesis absolutoria, sin expresar qué máxima de la experiencia fue vulnerada u otra infracción que pueda ser observada. Por el contrario, estima probada su versión de los hechos de concurrencia de una circunstancia eximente o atenuante, al igual que en lo que se refiere a la aplicación de la circunstancia agravante. Cuarto: Que de lo anterior y sin temor a dudas, nos encontramos frente a un verdadero recurso de apelación encubierto el cual como es sabido procede en forma restrictiva en materia penal, debiendo en consecuencia rechazarse la acción anulatoria Quinto: Que solo a mayor abundamiento, el recurrente hace un cuestionamiento respecto a la correcta aplicación del derecho al aplicarse la circunstancia agravante y la determinación de la pena, debiendo haberse deducido la causal procedente en derecho. Sin perjuicio de que erra en fo
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Valdivia, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia en causa Rit 36-2020, condenó a Felipe Sanhueza Pozo, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio ocurrido el 15 de noviembre de 2018, siendo la víctima don a German Corbalán
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