SILVA/AGUILAR
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha veintiséis de Abril de dos mil veintiuno, que rechazó la petición de la demandada en orden a dejar sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que señala, es un auto ya que resuelve una incidencia sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, dado que se trata de una medida esencialmente provisional, como tampoco altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, siendo apelables solamente en el efecto devolutivo las resoluciones que ordenan alzar las medidas precautorias, cuyo no es el caso y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 194 y 301 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha treinta de Abril de dos mil veintiuno, por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, en representación de la demandada, en contra de la aludida resolución. Devuélvase. Rol N° 57-2021 (Civil).
Fallo
se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha veintiséis de Abril de dos mil veintiuno, que rechazó la petición de la demandada en orden a dejar sin efecto la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble que señala, es un auto ya que resuelve una incidencia sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, dado que se trata de una medida esencialmente provisional, como tampoco altera la substanciación regular del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, siendo apelables solamente en el efecto devolutivo las resoluciones que ordenan alzar las medidas precautorias, cuyo no es el caso y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 194 y 301 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en la presentación de fecha treinta de Abril de dos mil veintiuno, por el abogado don Iván Gutiérrez Loyola, en representación de la demandada, en contra de la aludida resolución. Devuélvase. Rol N° 57-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta de Junio de dos mil veintiuno. Con la cuenta del señor Relator y resolviendo la admisibilidad del recurso de apelación de fecha 30 de Abril de 2021, se resuelve: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha veintiséis de Abril de dos mil veintiuno, que rechazó la petición de la demandada en orden a dejar sin efecto la m
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