RODRÍGUEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA S/C/ANULADA PARCIAL
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada en causa RUC 19-4-0229380-5, RIT T-398-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la demandante Claudia Lorena Rodríguez Picón representada por el abogado Rubén Gajardo Morales y la parte demandada Sociedad Concesionaria Grupo Dos, representada por el abogado Kilian Vargas Wassenne, en contra de la sentencia dictada con fecha diecisiete de febrero del presente año, por el juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Andrés Santelices Jorquera. Alegaron los abogados recurrentes, Rubén Gajardo Morales y Kilian Vargas Wassenne, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto dos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. El primero, por la denunciante y demandante Claudia Lorena Rodríguez Picón, parcial en la parte que acogió la excepción de finiquito respecto de las acciones de vulneración de derechos con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por enfermedades profesionales; y el segundo, por la demandada, Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A, en la parte que acogió el despido injustificado deducido como demanda subsidiaria, para invalidar parcialmente la sentencia y rechazar la pretensión de pagar la suma de $1.734,426 por concepto de descuento del aporte al seguro individual de cesantía, disponiendo que la suma ordenada pagar sea reajustada con intereses de acuerdo artículo 173 del Código el Trabajo. SEGUNDO: Que la demandante y denunciante funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse incurrido en un error de derecho al infringirse los artículos 177 del Código del Trabajo en relación al artículo 2446 del Código Civil al acoger la excepción de finiquito respecto de las acciones interpuestas por tutela de derechos fundamentales y por enfermedad profesional, a pesar de existir expresa reserva derechos en cuanto a la disconformidad de la trabajadora con el finiquito, ya que se le otorgó al documento un poder liberatorio más amplio que el referido a las declaraciones contenidas en él, pidiendo la dictación de la sentencia de reemplazo que, rechazando la excepción de finiquito, acoja la denuncia vulneración derecho fundamental en la demanda conjunta de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional más las costas de la causa. El fundamento del porqué la sentencia recurrida analiza la reserva de acciones consignada en el finiquito en los considerandos sexto a octavo, limitando la disconformidad a la desvinculación, sin que se pueda entender como genérica y no limitada, incluyendo la enfermedad profesional y la vulneración de derechos con ocasión del despido. Hace presente que la reserva que la actora plasmó en el documento señala textualmente “me reservo el derecho de efectuar cualquier acción legal emanada de la disconformidad del presente documento y desvinculación”, por lo que se estima que hay una reserva de carácter general amplia, referida a la totalidad de finiquito puesto a disposición por el empleador, lo que se desprende de la frase cualquier acción legal emanada de la disconformidad del presente documento. Refiere justamente las declaraciones contenidas, por lo que existe la infracción de ley al hacer una errónea interpretación de las disposiciones citadas; el artículo 177 porque establece los requisitos de finiquito para ser invocado por el empleador, cuyo análisis no sólo debe ser formal sino con ciertos requisitos básicos, para generar el poder liberatorio. Refiere jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema demostrando que se ha extend
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Sociedad Concesionaria Grupo Dos, representada por el abogado Kilian Vargas Wassenne y se ACOGE, también sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante Claudia Lorena Rodríguez Picón representada por el abogado Rubén Gajardo Morales en contra de la sentencia dictada el diecisiete de febrero del presente año, por el juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC 19-4-0229380-5, RIT T-398-2019, la que se anula parcialmente, sólo en aquella parte que acoge la excepción de finiquito. Asimismo, se anula parcialmente el juicio, respecto de la tramitación de la excepción de finiquito, que se rechaza, debiendo realizarse un nuevo juicio por tribunal habilitado, para resolver lo demandado en forma principal, sobre las acciones de vulneración de derechos con ocasión del despido y la de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, las que en el evento de ser rechazadas, producirá pleno efecto la parte de la sentencia no invalidada, que acoge la demanda de despido y ordena pagar prestaciones con reajustes e intereses y de acogerse las peticiones principales, perderán valor las acogidas subsidiariamente. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada en causa RUC 19-4-0229380-5, RIT T-398-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Óscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la demandante Claudia
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