AGRÍCOLA WESTFALIA LIMITADA/1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El abogado Edmundo Cortés Kirch por la demandada, en juicio sumario relativo a constitución de servidumbres conforme artículo 177 del Código de Aguas, Rol C-601-2021 del Primer Juzgado Civil de Osorno, deduce el denominado falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de junio de 2021, que tuvo por interpuesto y concedió, en el solo efecto devolutivo, un recurso de apelación de la parte demandante en contra de la resolución de 3 de junio de 2021, que no accedió a citar a audiencia para designación de peritos. Estima que la apelación es improcedente porque la demandante no puede solicitar designación de peritos para la regulación de indemnización definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, al ser exigencia que se plantee dentro del término probatorio y aquel se encuentra suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226. En cuanto a indemnización provisional, destaca que esta ya fue regulada a folio 5, el 1.4.2021, existiendo cosa juzgada a su respecto al no ser recurrida la resolución que estableció el monto, de manera que tampoco es procedente la designación de peritos. En su parte petitoria solicita se declare que el recurso de apelación es improcedente declarando sin lugar el recurso ingresado a esta Corte bajo el rol civil 333-2021. Se ordenó traer a la vista la causa civil Rol 333-2021 de esta Corte, creada a propósito del recurso de apelación interpuesto por la demandante en causa C-601-2021 del Primer Juzgado Civil de Osorno, cuya concesión motivó a la solicitante a interponer este falso recurso de hecho.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de las alegaciones planteadas y antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que en la causa C-601-2021 del Primer Juzgado Civil de Osorno, con fecha 3 de junio de 2021 se dictó resolución pronunciándose frente a la petición de la demandante a fin que se cite a audiencia de designación de peritos, señalando el juez: “Estese a lo que se resolverá a continuación”, para luego hacer presente que el término probatorio está suspendido hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo 104 de 18.3.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso. Tal decisión fue apelada, en subsidio de reposición y concedida el 9 de junio de 2021 en el solo efecto devolutivo, dando origen a la causa rol 333-2021 de esta Corte, encontrándose a la espera de certificación de su estado en relación. Segundo: Que, el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos. Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Tercero: Que, la resolución que deniega la citación a una audiencia de designación de peritos es un decreto, pues resuelve sobre un trámite que tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso. Cuarto: Que, conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. Quinto: Que, la resolución cuestionada es apelable al enmarcarse dentro de un razonamiento de la demandante, plasmado en su recurso, por la cual reclama la alteración de la substanciación regular del juicio, aspecto de fondo respecto del cual esta Corte debe razonar y emitir pronunciamiento, de manera que no se advierten motivos suficientes para declarar improcedente el recurso interpuesto. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Corte en
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: El abogado Edmundo Cortés Kirch por la demandada, en juicio sumario relativo a constitución de servidumbres conforme artículo 177 del Código de Aguas, Rol C-601-2021 del Primer Juzgado Civil de Osorno, deduce el denominado falso recurso de hecho, en contra de la resolución de 9 de junio de 2021, que tuvo por interpuesto y concedió, en el so
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