TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR NICOLAS ROJAS PERALTA

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristian Rozas quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo del presente año, la que condenó a su representado, César Nicolás Rojas Peralta, a quince años de presidio mayor en grado medio como autor de tres delitos frustrados de homicidio en contra de tres funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones. Funda su impugnación en dos causales, en primer lugar la prevista en el artículo 374 letra e) y subsidiariamente la contemplada en el artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal. En el primer caso, estima que se han producido seis infracciones: a)Por vulnerar los conocimientos científicamente afianzados respecto a la valoración de la declaración del perito Felipe Céspedes Herrera y los datos de atención de urgencia de dos de las tres víctimas; b) por falta de fundamentación respecto al ánimo de matar supuestamente acreditado; c) por fundamentación aparente en relación al dolo directo respecto a los tres hechos acreditados; d) por fundamentación incompleta respecto a la valoración de prueba referente al tercer delito de homicidio frustrado a carabineros; e) por fundamentación aparente respecto al tercer hecho de homicidio frustrado a carabineros de servicio; y f) por falta de fundamentación en torno al grado de desarrollo de frustración respecto al tercer delito de homicidio frustrado a carabineros en servicio, a propósito del cual la víctima no resultó con lesión alguna. Respecto de la causal subsidiaria, la hace recaer en la errada interpretación que se hace de la faz objetiva de los tipos penales de los artículos 416 del Código de Justicia Militar y el artículo 7° del Código Penal. Al momento de la vista de la causa compareció el abogado recurrente sosteniendo su recurso y por el Ministerio Público compareció el fiscal Carlos Delgado, solicitando el rechazo del recurso, expresando que son los jueces de la instancia los que han de valorar la prueba. Agrega que el perito no

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- PRIMERA CAUSAL, ARTICULO 374 LETRA e) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. PRIMERO: La causal principal invocada por el recurrente es aquella que permite la revisión del

Fallo

fallo para cuando en él se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal, infracción que la hace recaer en seis puntos, los que se analizarán a continuación. SEGUNDO: El primer fundamento de esta causal, señala que el fallo habría vulnerado los conocimientos científicamente afianzados al momento de valorar la declaración del perito forense Felipe Céspedes Herrera y los datos de atención de urgencia de dos de las tres víctimas, lo que habría ocurrido porque dicho profesional en ningún momento afirmó que las lesiones que constató en los funcionarios de Carabineros, Sres. Astete y Saravia, “hayan tenido el carácter de mortales, o que de no mediar atención médica hubieran causado el fallecimiento de las víctimas”, en ese contexto, estima que el Tribunal debió explicar cómo supera el conocimiento científicamente afianzado que las heridas sufridas por las víctimas pudieron ser mortales si el perito no lo afirma. Del extenso considerando octavo, es posible desprender que el voto de mayoría, en un análisis conjunto de la prueba, determinó la existencia de delitos de homicidio frustrado no solo en consideración al tipo de lesiones que resultaron de la agresión que el condenado desplegó, sino que a ellas se unió la dinámica de los hechos, probada por el relato de los cuatro funcionarios que acudieron al sitio del suceso y por las cámaras de vigilancia a cuyas grabaciones pudieron acceder. Por otra parte, el fallo t

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Valdivia, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Cristian Rozas quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de mayo del presente año, la que condenó a su representado, César Nicolás Rojas Peralta, a quince años de presidio mayor en grado medio como autor de tres delitos frustrados de homicidio en contra de tres funcionarios de carabin

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