SILVA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Anyel Michele Silva Cáceres, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Esmeralda N° 3036, Comuna de Antofagasta, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A., representada por Jaime Munita Valdivieso, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 01 de mayo de 2021, solicitó a través de la plataforma del Poder Judicial, la retención de los fondos previsionales correspondientes al tercer retiro del 10% de la cuenta de capitalización individual, respecto de don Yhoan Andrés Juica Palacios, quien cumple el rol de alimentante de la hija en común de ambos, en cuyo beneficio se fijaron alimentos menores el año 2016 en Causa Rit C-M-1641-2016 del Juzgado de Familia de Antofagasta, iniciándose causa de cumplimiento Rit Z-1082-2017. Señala que desde el 12 de febrero de 2021 constan liquidaciones de crédito por no pago reiterado de la pensión de alimentos menores por parte del alimentante, que se encuentran firmes y ejecutoriadas, siendo la última la indicada, estableciendo una deuda devengada de $8.665.825.-, dictándose con fecha 06 de mayo de 2021 la medida cautelar de retención de los fondos previsionales del tercer retiro del 10% respecto del alimentante, el que se encuentra afiliado a AFP CAPITAL S.A. En la misma resolución se requiere a la AFP informar inmediatamente al tribunal la solicitud de retiro efectuada por el afiliado y su monto. El día 19 de mayo de 2021 toma conocimiento de la resolución contesta Oficio AFP, la que señala el estado de la solicitud de retención de montos adeudados por concepto de alimentos menores; I) La AFP Capital, ha recibido la medida cautelar decretada, con fecha viernes 07 de mayo de 2021 y no se retuvieron los fondos. II) Que el monto entregado al afiliado asciende a $1.032.707.-, con fecha lunes 10 de mayo de 2021, este monto corresponde al total de los fondos que el afiliado está autorizado a retirar. La resolución precedente vulnera gravemente los derechos de la recurrente y consecuencialmente de la hija menor de edad, toda vez que da cuenta de una situación arbitraria e ilegal de parte de la recurrida AFP CAPITAL S.A., al no percatarse de manera fehaciente ni rigurosa, de la solicitud en curso ni adoptar las medidas para determinar su procedencia. Al efecto, el referido informe señala que aun cuando el tribunal decreta la medida cautelar de retención de fondos con fecha 06 de mayo de 2021, la que es notificada a la AFP el día 07 de mayo de 2021, al afiliado se le entrega la suma de $1.032.707.- con posterioridad, es decir, el día 10 de mayo de 2021, no cumpliendo con la resolución judicial de fecha 06 de mayo de 2021, que estaba válidamente notificada a la recurrida, situación que ha dejado a la recurrente en la completa indefensión producto del actuar negligente de AFP CAPITAL S.A. La Ley N° 21.254 establece en su artículo único, numeral 1, inciso cuarto, que la medida cautelar de retención decretada conforme al presente artículo surtirá efecto desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva y aún antes de notificarse a la persona contra quien se dicte, lo que ocurrió en la especie, y a pesar de ello, la AFP no lo respetó vulnerando el derecho de pr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Anyel Michele Silva Cáceres en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 5154-2021 (PROT).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Anyel Michele Silva Cáceres, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Esmeralda N° 3036, Comuna de Antofagasta, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A., representada por Jaime Munita Valdivieso, por los argumentos de hecho y de derecho que
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