ROMERO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que el 7 de abril del presente año, compareció Verónica del Carmen Romero Muñoz, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por su representante legal Nicolás Donoso Serrano, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por negar la cobertura a tratamiento que indica atribuyéndole una preexistencia no declarada. Expuso que suscribió contrato de salud con la recurrida el 25 de junio de 2020. Con fecha 11 de marzo de 2021, recibió una carta de la Isapre Colmena emitida el 4 de marzo de 2021 en la que se informa un supuesto incumplimiento en el deber de informar una patología preexistente, la infertilidad y se hace presente que la Isapre constató que esta condición existía con anterioridad a la suscripción del contrato de salud “por lo que la Isapre Colmena no bonificará ninguna prestación por esa patología y sus consecuencias por un periodo de 5 años” cuestión que –afirma- es falsa, pues de conformidad con los exámenes realizados en el centro SG Fertility se dice expresamente que la fecha del primer diagnóstico de infertilidad es el 3 de noviembre de 2020. Detalló que en el mismo sentido se ha pronunciado su médico tratante mediante Informe médico emitido el 30 de marzo recién pasado. Planteó que la actuación de la recurrida resulta legal y arbitraria al no reconocer el plan contratado, atribuyéndole un incumplimiento supuesto, lo que le conculca su derecho a integridad física y psicológica y su derecho de propiedad sobre las coberturas del plan de salud en contravención a lo dispuesto por el artículo 190 N°6 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, norma que señala que: “se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. La doctrina lo ha definido como “una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia”(Zúñiga Urbina, Francisco y Perramont Sánchez, Alfonso, Acciones Constitucionales, Lexis Nexis, Santiago, 2003, p. 74). Así, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de este tribunal adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida salvaguarda ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 4101-2020 en cuanto sistematiza la causal legal de preexistencia, consignando que es un requisito, de la causal que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad y, además, que el asegurado esté en cabal conocimiento del diagnóstico preciso, antes de la suscripción del contrato de seguro, requisitos que en la especie no se han demostrado. Pidió en definitiva disponer que “la recurrida deberá proporcionar la cobertura de todas las atenciones e intervenciones relacionadas con infertilidad, tanto pasadas como futuras, existentes desde la celebración del contrato en junio de 2020”, con costas del recurso. Acompañó a su presentación: 1) Correo electrónico con Carta de fecha 30 de marzo de 2021, suscrita por el Doctor Sergio Varela Contreras, dirigida a Isapre Colmena, con citación. 2) Informe del médico Doctor Sergio Varela Contreras, en que señala que la fecha del primer diagnóstico ocurrió 3.11 2020. Que el 5 de mayo pasado, al informar la recurrida pidió el rechazo del recurso. Argumentó en primer lugar la inexistencia de acto ilegal o arbitrario alguno, e hizo presente que el contrato de salud fue suscrito el 25 de junio de 2020 como asimismo su Declaración de Salud proceso de venta Nº 27117 que forma parte integrante del contrato en la que no declaró la patología preexistente que tiene como consecuencia la negativa de cobertura, en concreto, la recurrente no declaró padecer infertil
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el 7 de abril del presente año, compareció Verónica del Carmen Romero Muñoz, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. representada por su representante legal Nicolás Donoso Serrano, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de
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