MÉNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia pronunciada por el juez se tienen por reproducidas sus citas legales y sus razonamientos, con excepción del fundamento trigésimo quinto. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que resulta incuestionable que la relación laboral habida entre las partes se estableció en la sentencia del tribunal de origen, como consecuencia del debate que se produjo sobre el particular y de la prueba que se rindió en el juicio. 2°) Que lo anterior significa que durante el tiempo que duró el vínculo entre “trabajadora y empleadora”, aquella situación laboral no estaba explicitada, en razón de lo cual no hubo retención de fondos de la “remuneración” de la actora, destinados a pagar las cotizaciones de seguridad social. 3°) Que el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, al regular la procedencia de la cuestión de que se trata, parte de la base de la existencia de una relación laboral en los términos regulados en dicho cuerpo normativo, cuestión que no concurre en el caso sub lite. 4°) Que la nulidad del despido es una sanción de carácter grave que la ley impone al empleador que no cumple la obligación referida, de modo que no puede tenerse por configurada luego de una interpretación extensiva, debiendo ceñirse su aplicación,
Fallo
fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit T-2-2018 del Juzgado de Letras con competencia laboral de Cauquenes. VISTO: De la sentencia pronunciada por el juez se tienen por reproducidas sus citas legales y sus razonamientos, con excepción del fundamento trigésimo quinto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que resulta incuestionable que la relación laboral habida entre las partes se estableció en la sentencia del tribunal de origen, como consecuencia del debate que se produjo sobre el particular y de la prueba que se rindió en el juicio. 2°) Que lo anterior significa que durante el tiempo que duró el vínculo entre “trabajadora y empleadora”, aquella situación laboral no estaba explicitada, en razón de lo cual no hubo retención de fondos de la “remuneración” de la actora, destinados a pagar las cotizaciones de seguridad social. 3°) Que el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, al regular la procedencia de la cuestión de que se trata, parte de la base de la existencia de una relación laboral en los términos regulados en dicho cuerpo normativo, cuestión que no concurre en el caso sub lite. 4°) Que la nulidad del despido es una sanción de carácter grave que la ley impone al empleador que no cumple la obligación referida, de modo que no puede tenerse por configurada luego de una interpretación extensiva, debiendo ceñirse su aplicación, por tanto, a la situación expresamente concebida por el legislador. 5°) Que, sin embargo, la c
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Talca, treinta de junio de dos mil veintiuno. De acuerdo al fallo de nulidad que precede, se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit T-2-2018 del Juzgado de Letras con competencia laboral de Cauquenes. VISTO: De la sentencia pronunciada por el juez se tienen por reproducidas sus citas legales y sus razonamientos, con excepción del fundamento trigésimo quinto. Y CONSIDERANDO: 1°) Que r
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