JOSE MIGUEL APABLAZA CARDENAS C/ BENJAMIN WALTER BARLOW KRAG
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: Que, se han deducido en estos autos, RIT O-51-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, Rol de esta Corte de Apelaciones número 148-2021 y acumulada, la Rol 149-2021, recursos de apelación por parte de los abogados Defensores Penales Privados don Umberto Montiglio Valenzuela, en representación de los imputados Marcelo Alejandro Arismendi Valenzuela y Wilson Ismael Pedrero Toledo; y por don Darío Araya Torres, en representación de Benjamín Walter Barlow Krag, Tomás Ignacio Barlow Krag y Francisco Ignacio Cortés Santolalla, ambos recursos en contra de la resolución de fecha cinco de Mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, don Juan Patricio Silva Pedreros, por la cual rechazó la solicitud formulada por las defensas en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal y en subsidio, por la letra d), de la disposición citada, por estimar los recurrentes que el hecho por el que fueron formalizados sus representados no es constitutivo de delito toda vez que no pusieron en peligro la salud pública y por estimar que se ha extinguido la responsabilidad penal, invocando infracción al principio del non bis in ídem, toda vez que los imputados fueron sancionados por la autoridad sanitaria en los sumarios incoados por los mismos hechos imputados y las multas impuestas en ellos fueron canceladas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Umberto Montiglio Valenzuela, en representación de los imputados Marcelo Alejandro Arismendi Valenzuela y Wilson Ismael Pedrero Toledo, fundamentando su recurso de apelación, señala que los hechos motivo de la formalización fueron los siguientes: “Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de Marzo de 2020 el estado constitucional de catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 361 de fecha 31 de mayo de 2020 la disposición de realizar cuarentena obligatoria por 14 días desde la fecha de ingreso a todas las personas que ingresen a la región de Aysén, sea por vía marítima, terrestre o aérea con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad; medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, los imputados FRIDRIK MANI GRIMSSON GRIMSSON, JOSE MIGUEL APABLAZA CARDENAS, MARCELO ALEJANDRO ARISMENDI VALENZUELA, BENJAMIN WALTER BARLOW KRAG, WILSON ISMAEL PEDRERO TOLEDO, EDUARDO ANDRES TRONCOSO MENDOZA, TOMAS IGNACIO BARLOW KRAG y FRANCISCO IGNACIO CORTES SANTOLALLA, con fecha 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas aproximadamente, fueron sorprendidos por personal de la Armada de Chile, mientras se encontraban embarcados en el Muelle Oxxean de Puerto Aysén, contraviniendo las reglas que la autoridad ha impartido a la ciudadanía con respecto al cuidado de la salud, esto es la obligación de efectuar cuarentena.” Refiere que, habiendo acompañado los antecedentes de los procedimientos sanitarios respectivos y exámenes PCR negativo, el sobreseimiento definitivo es procedente ya que sus representados nunca pusieron en peligro concreto la salud pública, sosteniendo que los hechos formalizados no indican de qué manera habrían puesto en peligro la salud pública ni medios de prueba en tal sentido. Manifiesta que el tipo penal del artículo 318, del Código Penal, exige que se ponga en peligro la salud pública, por lo que el solo hecho de estar los imputados en el muelle contraviniendo reglas de la autoridad no es una actividad que por sí sola sea apta para poner en riesgo la salud pública, sino que falta a la conducta la antijuridicidad material, la tipicidad, citando el
Fallo
fallo Rol 125.436-2020 de la Sala Penal, de la Excma. Corte Suprema y el instructivo enviado con fecha 4 de Mayo del año 2021, por el Fiscal Nacional del Ministerio Público. Agrega que la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ordenó la apertura del sumario sanitario respecto de ambos imputados por los mismos hechos por los que se les formalizó, siendo condenados al pago de 5 UTM, por lo que la decisión del Ministerio Público de continuar sancionando en sede penal podría implicar la solicitud de interposición de una pena de 540 días de presidio, lo que, en adición a la sanción administrativa, permitirá que, por los mismos hechos, los imputados sean sancionados a una pena de presidio y al pago de una multa en sede administrativa, lo que infracciona el principio de non bis in ídem, cual ha de limitar el Ius Puniendi, por lo que debe también extenderse al Derecho Administrativo Sancionador, debiendo primar los principios de proporcionalidad, el debido proceso y la igualdad ante la ley. Con todo, indica que el Tribunal no dio lugar al sobreseimiento por estimar que la discusión propuesta por la defensa no es debatible en sede de sobreseimiento ante el Juez de Garantía, toda vez que sería una discusión de fondo y por lo mismo, materia de un juicio oral, razonamiento que refuta ya que la competencia que el artículo 250, del Código Procesal Penal, le entrega al Juez de Garantía, permite analizar y ponderar todos los antecedentes que la investigación haya arrojado hasta ese mome
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a treinta de Junio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Que, se han deducido en estos autos, RIT O-51-2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, Rol de esta Corte de Apelaciones número 148-2021 y acumulada, la Rol 149-2021, recursos de apelación por parte de los abogados Defensores Penales Privados don Umberto Montiglio Valenzuela, en representación de los imputados Marcelo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica