SIN INFORMACION

CASTILLO ULLOA GABRIEL ENRIQUE ADRIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mijail Fabian Guevara Martínez, abogado, en favor del don Enrique Adrián Castillo Ulloa, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado minimo, iniciando esta el 05 de septiembre de 2019 y finalizando el 15 de julio de 2022. Señala que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concreto, se trata de un interno que no cuenta, por el momento, con las capacidades y apoyos para un cumplimiento en libertad al presentar un comportamiento antisocial que requiere intervención en el área de la resolución de conflictos, vulnerabilidad ante pares negativos, consumo de alcohol y drogas, mal uso del tiempo libre y actitud desfavorable a normas y convenciones sociales lo que lo lleva a justificar y minimizar el delito como forma de subsistencia sin que se visualice una transformación conductual sustantiva lo que aparece concordante con una disposición al cambio en etapa contemplativa. TERCERO: Que Gendarmería de

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponder entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentar su rechazo". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gabriel Enrique Adrian Castillo Ulloa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1683-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Mijail Fabian Guevara Martínez, abogado, en favor del don Enrique Adrián Castillo Ulloa, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelacione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica