ORTIZ//NANCUR
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3998-2019, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Esteban Ortiz Vásquez contra don Ricardo Nancur Poblete, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador pasó por alto las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica. Sostiene que las máximas de la experiencia indican que si una persona gira boletas de honorarios periódicamente a otra, por montos constantes u homogéneos, lo que hay es una relación laboral encubierta. Afirma que las reglas de la lógica indican lo mismo y desmienten al demandado, precisando que la premisa mayor es que si el trabajo es constante, se paga la misma suma periódicamente; la premisa menor es que entre las partes de este juicio se giraron boletas por montos homogéneos y la conclusión es que había relación laboral, pues se realizaba siempre la misma cantidad de trabajo. Añade que en el considerando noveno al señalar el sentenciador que al no existir antecedentes suficientes que permitieran acreditar el vínculo de subordinación y dependencia demandado, siendo carga del actor acreditar la naturaleza de la relación contractual que reclama, la demanda debía ser desestimada, incurre en la infracción reclamada. Afirma que de no mediar la infracción manifiesta a las reglas sobre valoración de la prueba, el sentenciador habría arribado a la convicción de que el vínculo que unió a las partes de este juicio era de naturaleza laboral y dicha infracción impidió califica la relación y con ello acoger la demanda y condenar al demandado al pago de las prestaciones demandadas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador pasó por alto las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica. Sostiene que las máximas de la experiencia indican que si una persona gira boletas de honorarios periódicamente a otra, por montos constantes u homogéneos, lo que hay es una relación laboral encubierta. Afirma que las reglas de la lógica indican lo mismo y desmienten al demandado, precisando que la premisa mayor es que si el trabajo es constante, se paga la misma suma periódicamente; la premisa menor es que entre las partes de este juicio se giraron boletas por montos homogéneos y la conclusión es que había relación laboral, pues se realizaba siempre la misma cantidad de trabajo. Añade que en el considerando noveno al señalar el sentenciador que al no existir antecedentes suficientes que permitieran acreditar el vínculo de subordinación y dependencia demandado, siendo carga del actor acreditar la naturaleza de la relación contractual que reclama, la dem
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los folios 3 y 4: téngase presente. Vistos: Por sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3998-2019, se rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Esteban Ortiz Vásquez contra don Ricardo
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