SERVICIOS DE SEGURIDAD UND SPA CON FERNANDO JOSE ECHEVERRÍA VIAL E INTENDENCIA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada, al momento de efectuar sus descargos, acompañó antecedentes que corroboran sus dichos en cuanto a la condición a la que quedó sujeta la contratación del guardia de seguridad cuya fiscalización dio origen a la infracción por la que la empresa denunciada fue sancionada, lo que afianza la versión no controvertida de la denunciada en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los
Fundamentos
motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre del año dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-1443-2020 por el Juzgado de Policía Local de La Granja, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Servicios de Seguridad UND Spa de toda responsabilidad en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 67-2021 – Policía Local. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Efraín Vergara. San Miguel, 30 de junio de 2021. San Miguel, treinta de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 49571: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditar
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