LARRAÍN VIVES MARIA /MUÑOZ GAETE ANA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. PAULINA AGUIRRE) - ( CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, don Osvaldo Correa Rojas, por medio de la cual se acoge la excepción perentoria de falta de legitimación activa en la acción de responsabilidad extracontractual, se rechaza la demanda de responsabilidad contractual de autos en todas sus partes, y resuelve que cada parte pagará sus costas, atendido que han tenido motivo plausible para litigar. Se ha deducido también recurso de apelación, interpuesta en subsidio de la reposición por la misma parte, contra la sentencia interlocutoria de prueba de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que, escuchados los alegatos de las partes, compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia interlocutoria impugnada, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo resuelto, el recurso de apelación referido al auto de prueba debe necesariamente ser desestimado. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente funda su arbitrio en que el
Fallo
fallo es nulo por graves vicios formales que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, reparable sólo con su anulación: (i) Falta de decisión del asunto controvertido, al no enunciar todas las acciones deducidas por la parte demandante, careciendo de consideraciones respecto de las mismas (artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 2, 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil), e (ii) Vicio de omisión de fundamentos de hecho y de falta de ponderación de prueba relevante de la parte demandante (artículo 768 Nº5 en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil). SEGUNDO: En cuanto al primer vicio, lo funda en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los números 2, 4 y 6 del artículo 170 del mismo texto legal y los números 2, 5 y 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, consistente en la falta de decisión del asunto controvertido, al no enunciar todas las acciones deducidas por su parte y en la falta de consideraciones respecto de las mismas. Señala que la sentencia definitiva se limita a señalar: “A fojas 40 previa resolución del tribunal, comparece la parte demandante evacuando la réplica, reiterando los fundamentos expuestos en su libelo de demanda y haciendo algunas precisiones en cuanto a la contestación de la parte demandada”. Agrega que en el escrito de réplica dedujo, en subsidio de la demanda principal, la acción por la responsabilidad
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 44: a todo, sus antecedentes. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, don Osvaldo Correa Ro
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