MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO IVAN CAMPOS HENRIQUEZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
VIOLACION DE SECRETOS.ART.246.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, conforme al mérito de los antecedentes, y de las alegaciones de la defensa, no se aprecian circunstancias que hayan hecho variar sustancialmente aquellas que se tuvieron a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva respecto del imputado León Marcelo Le Fort Hernández, por cuanto los cuestionamientos vertidos por la defensa dicen relación con una interpretación distinta de los antecedentes recabados durante la investigación del Ministerio Público, relativo al principio de ejecución del delito por el cual se ha formalizado al imputado y la legislación aplicable a su respecto. Que, la necesidad de cautela, fundada en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, viene dada por la circunstancia que aquel ha sido formalizado por un delito de soborno, por la penalidad asignada al mismo y el carácter del hecho investigado, sumado a la circunstancia de no registrar irreprochable conducta anterior, lo que se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva, concurriendo en la especie todos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Que, en cuanto a la alegación de la defensa referida a que la seguridad del ofendido y de las diligencias de la investigación ya no se verían afectadas por la modificación de la medida cautelar solicitada, ella no puede, de igual manera, ser considerada una variación sustancial de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, desde que esta medida cautelar ha tenido como fundamento la seguridad de la sociedad, atendidos los elementos señalados en el párrafo precedente. Que no resulta suficiente, para desvirtuar lo concluido, las alegaciones en cuanto al tiempo de comisión de los ilícitos, pues no concurren, en esta etapa, antecedentes que den cuenta de una época diversa de comisión de éste de aquella sostenida en la formalización de la investigación por el ente persecutor, teniendo especialmente present
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del citado cuerpo legal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de junio último, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado León Marcelo Lefort Hernández. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que no puede perderse de vista que la cautelar que se analiza es una medida de última ratio, que nunca puede convertirse en una pena anticipada. Y teniendo presente que la prisión preventiva se ha extendido aproximadamente por un año, que el persecutor recientemente ha ampliado la investigación y que su mantención no resulta imprescindible para el éxito de la misma o la seguridad de la sociedad, cabe su sustitución por una menos intensa. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-199-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, conforme al mérito de los antecedentes, y de las alegaciones de la defensa, no se aprecian circunstancias que hayan hecho variar sustancialmente aquellas que se tuvieron a la vista al momento de imponerse la prisión preventiva respecto del imputado León Marcelo Le Fort Hernández, por cuanto los cuestionamientos vertidos
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