ELENA DEL CARMEN PACHECO DIAZ Y OTROS CON I MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: 1°.- Que la apoderada de la demandada apela de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada y se rechace la demanda, con costas. En subsidio, que se rebaje el monto a que fue condenada, pues actuó con la diligencia debida y por falta de acreditación de los perjuicios, al monto que se determine conforme al mérito de autos, el que deberá ser inferior al determinado por el a quo, eximiéndosele de las costas. En subsidio, que se le se exima del pago de las costas. Funda su recurso, luego de referir los razonamientos del fallo, en que se colige que constituyen las obligaciones no cumplidas que dieron lugar a la indemnización, el no haber contratado un vehículo motorizado que contara con cinturones de seguridad, el no haber prohibido tránsito de vehículos con características como el siniestrado por la cuesta El Pescador y el no haber dispuesto que el vehículo, no descendiera por la mentada avenida y utilizara otra vía. Añade que se acogió la demanda en sede contractual, argumentando que la municipalidad ha faltado al deber de seguridad y cuidado de la integridad psíquica y física de los alumnos, obligaciones que emanan, según expone el fallo, del contrato de prestación de servicios educacionales y cuyas obligaciones se encuentran regulados en la ley, particularmente la ley N° 20370, establece el deber de seguridad y cuidado para los estudiantes matriculados en los establecimientos educacionales; sin perjuicio la sentencia establece otras dos obligaciones incumplidas, las cuales escapan a las establecidas en el contrato y que son más bien propias de la sede extracontractual, como lo serían prohibir el tránsito por la vía en que ocurrió el accidente y disponer que el vehículo transitara por la misma. Estos eventuales deberes, no pueden ser obligaciones que emanen de un contrato, porque no establecen derechos y obligaciones a los contratantes, sino más bien obedecen a un deber de carácter gene
Fundamentos
motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.
Fallo
fallo con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a la suma de $100.000.000, respecto de la demandante Ángela Carrillo Salinas por concepto de daño moral a consecuencia de la muerte de su hija Scarlethe Vaitiare López Carrillo y se condene en costas a la demandada conforme a los argumentos que indica en su presentación de folio 5. 3°.- Que son hechos no controvertidos por las partes y, en consecuencia, establecidos en el proceso, los siguientes: a) que el 30 de octubre de 2013, se efectuaba la conmemoración del “Día del Patrullero Escolar”, actividad organizada por el Departamento de Educación Extraescolar dependiente de la Dirección de Educación Municipal de Talcahuano en conjunto con Carabineros de Chile; b) la municipalidad demandada, contrató vía Trato Directo, a Transportes Barría S.A., el traslado de los alumnos de la Escuela Villa Centinela Sur que participarían en desfile de Brigadas del Tránsito; c) que el bus contratado, se volcó en la avenida El Pescador de Talcahuano, resultando fallecidos su conductor y la estudiante Scarlethe Vaitiare López Carrillo y lesionados Catalina López Carrillo y Brayan Alexsander Sepúlveda Pacheco, también estudiantes de dicho establecimiento educacional. 4°.- Que establecido el hecho que la demandada contrató el traslado de los alumnos con una empresa de transporte privado remunerado de pasajeros y que le unía con los educandos un contrato de prestación de servicios educacionales, incumbía a la Municipalidad de Talcahuano ac
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión y se tiene, además, presente: 1°.- Que la apoderada de la demandada apela de la sentencia definitiva para que ésta sea revocada y se rechace la demanda, con costas. En subsidio, que se rebaje el monto a que fue condenada, pues actuó con la diligencia debida y por falta de acreditació
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