JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P. HABITAT S.A. CON ESPINOZA, PASTEN Y CIA LTDA ( CONTIENDA DE COMPETENCIA )

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente 1°) Que conforme estatuye el artículo 9 de la Ley N° 17.322: “Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor”. 2°) Que en caso de marras, se ha deducido demanda de ejecutiva en contra de la empresa Espinoza, Pasten y Cia Limitada, por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. Que el ejecutante, aclarando el domicilio referido en su demanda, indicó como domicilio de la ejecutada el de Panamericana Norte 16868 of/lc6 comuna de Lampa. 3°) Que conforme se advierte de literalidad de la norma antes citada, el legislador ha entregado al actor la posibilidad de demandar ante el tribunal competente del domicilio de la ejecutada o bien donde se prestaron los servicios, segunda hipótesis que no es posible aplicar en la especie puesto que la parte ejecutada se trata de una empresa, razón por la cual y habiéndose aclarado por la parte ejecutante que el domicilio de la ejecutada se encuentra en la comuna de Colina, el tribunal competente para conocer de esta demanda es Juzgado de Letras de Colina, siendo el oficioso pronunciamiento emitido con fecha doce de febrero del año en curso por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°17.322, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y el Juzgado de letras de Colina; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por AFP Habitat en contra de Espinoza, Pasten y Cia Limitada, el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-651-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°17.322, se dirime la contienda de competencia trabada entre el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y el Juzgado de letras de Colina; y se declara que es competente para conocer de la demanda presentada por AFP Habitat en contra de Espinoza, Pasten y Cia Limitada, el Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-651-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente 1°) Que conforme estatuye el artículo 9 de la Ley N° 17.322: “Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor”. 2°) Que en caso de marras, se

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