SIN INFORMACION

SANTANA LEBLANC JOSE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de José Luis Santana Leblanc, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que le denegó dicho beneficio. Exponen que el amparado fue condenado a la pena de 15 años por los delitos de homicidio frustrado y homicidio simple, y cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional. En el ámbito laboral realiza actividades de formación para trabajo como artesano en madera. En el ámbito educacional “cursa termina” (sic) su enseñanza media en la unidad penal. Indican que su representada cuenta con un proyecto laboral concreto en el medio libre, en soldadura, pudiendo reinsertarse en forma inmediata y efectiva, y así percibir ingresos para cubrir sus necesidades y las de su familia. Respecto a su red de apoyo, cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, por parte de su esposa, con quien tiene 2 hijos, quienes lo visitan frecuentemente en el penal, además de contar con apoyo de pares prosociales como factor protector. A pesar de todo lo anterior, su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable, no realizado a profundidad ni suficientemente categórico, sin visualizar los avances de su representado, transformando a la resolución cuestionada en un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente la libertad personal del amparado. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacuando informe, compareció doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que, re

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con su alto riesgo de reincidencia, siendo necesario intervenir varias áreas, presentando una baja consciencia del delito y del daño e insuficiente nivel de empatía, además de problemas de adherencia, con amenazas a internos, deficientes habilidades de autocontrol, manejo de la ira y escasas habilidades sociales, además de una alta contaminación criminógena, unido a la naturaleza del delito y que a pesar de haber permanecido privado de libertad más de 9 años no se le ha otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, aspectos que demuestran -por ahora- escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances reales en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por una parte, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otra, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución, lo que unido a la naturaleza de los delitos por los que el amparado cumple sentencia, se desestimará la acción.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSÉ LUIS SANTANA LEBLANC, cédula nacional de identidad N° 15.725.091-4.” Por consiguiente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 37 años, y está cumpliendo una pena única de 15 años por los delitos de homicidio frustrado y homicidio simple, arrojando un alto compromiso delictual con un puntaje de 160,8. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 24 de junio de 2012, estimándose como fecha de término el 24 de junio de 2027, y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 24 de diciembre de 2019. Asimismo, registra 20 sanciones por infracciones graves al régimen interno -la última el año 2015-, y no goza de beneficios intrapenitenciarios, siendo esta su cuarta postulación. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de José Luis Santana Leblanc, recluido en el C.D.P. Santiago Sur, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 15 de abril del presente año,

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