1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

CLUB DEPORTES GÁLVEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Sin perjuicio de lo que resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo Nº11.258-2021, resulta evidente que lo que el actor pretende debiera ser materia de una medida precautoria extraordinaria, de aquellas a que aludidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y no de la ordinaria solicitada, por los

Fundamentos

motivos ya desarrollados en la resolución del tribunal a quo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes en causa Rol NºC-963-2020. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2756-2020. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo Nº11.258-2021, resulta evidente que lo que el actor pretende debiera ser materia de una medida precautoria extraordinaria, de aquellas a que aludidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y no de la ordinaria solicitada, por los motivos ya desarrollados en la resolución del tribunal a quo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes en causa Rol NºC-963-2020. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2756-2020. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Sin perjuicio de lo que resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo Nº11.258-2021, resulta evidente que lo que el actor pretende debiera ser materia de una medida precautoria extraordinaria, de aquellas a que aludidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, y no de la ordinaria solicitada, por los

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