M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que la Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el dieciséis de junio del año en curso en la causa RIT 2762-2021 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta de manera subsidiaria en contra de aquélla pronunciada el día quince del mismo mes, que denegó el requerimiento monitorio presentado para la sanción de Víctor Alejandro Vásquez Córdova por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Sostiene que la apelación interpuesta es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución impugnada torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto rechaza el procedimiento monitorio de plano, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, impidiendo la prosecución del mismo de conformidad con las normas del artículo 392 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 318 del Código Penal. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución ya singularizada, ordenando dar tramitación al mismo y su subsecuente remisión. 2º) Que informa al tenor del recurso doña Marcela Labra Todorovich, Jueza Suplente del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago señalando que no concedió la apelación puesto que el recurso formulado por el ente persecutor no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Añade que las alegaciones efectuadas por el recurrente dicen relación con el asunto de fondo que deber ser ponderado en la etapa procesal que corresponda. 3°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, toda vez que obliga al Minister
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución quince de junio pasado dictada por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en el proceso RIT 2762-2021, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, en atención a que, a su juicio, la resolución que se pretende apelar no se encuentra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, desde que la señora jueza de garantía citó a los intervinientes a audiencia de procedimiento simplificado conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 392 del mismo ordenamiento, por lo que no se ha puesto término al procedimiento ni visto afectada la vigencia de la persecución penal. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1783-2021 Hecho-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que la Fiscal Adjunto doña Claudia Cañas Soto, de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el dieciséis de junio del año en curso en la causa RIT 2762-2021 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta d
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