PIZARRO SALAS ANGELO JOSELO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Moya Palma, abogado, en favor de Ángelo Joselo Pizarro Salas, quién actualmente se encuentra recluido cumpliendo pena efectiva en causa de 15º Juzgado de Garantía de Santiago, Rit 7658–2014, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de año 2021, la que resolvió denegar el beneficio penitenciario de libertad condicional a su representado, en circunstancias de que, a su juicio, cumplía con todos los requisitos del Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925, además de realizar trabajos en el interior del penal, por lo que correspondía que el mismo le fuera concedido. En ese sentido, sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que su representado durante toda su condena ha mantenido una conducta intachable, demostrando fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social, por lo que correspondía conceder el beneficio. Solicita, en definitiva, sea acogida la presente acción constitucional, y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga a dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, si así lo estima esta Ilustrísima Corte pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. Segundo: Que informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear expone que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, precisando que consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un mediano compromiso delictual y en cuanto a su disposición al cambio se encuentra aún en etapa de preparación, circunstancias en las cuales y considerando que aún le resta por cumplir de su pena hasta el día 27 de febrero de 2024, no encontrándose a la fecha gozando de ningún beneficio intrapenitenciario, estos comisionados consideran necesario para su adecuado proceso de reinserción, que inicie previamente, si se dan los requisitos respectivos, un acercamiento gradual y paulatino al medio libre, en lugar de obtener una salida abrupta. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PIZARRO SALAS ANGELO JOSELO, cédula nacional de identidad N°18.480.344-5.”. Por lo anterior, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 28 años, y se encuentra actualmente cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas; y de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, con fecha de inicio de condena el 25 de febrero de 2015, fecha de término el 27 de febrero de 2014, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 27 de febrero pasado. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enrique Moya Palma, abogado, en favor de Ángelo Joselo Pizarro Salas, quién actualmente se encuentra recluido cumpliendo pena efectiva en causa de 15º Juzgado de Garantía de Santiago, Rit 7658–2014, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Con
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