ARAOZ ARGUEDAS JOSE MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don José Mauricio Junior Araoz Arguedas, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de este año, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de homicidio, y la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de robo con intimidación. Añade que el inicio de la condena se verificó el 07 de junio de 2010, la fecha de término el 08 de junio de 2024, con tiempo mínimo para postular al beneficio al día 08 de octubre de 2019. De este modo, considera que el amparado cumple con los requisitos previstos en el DL N° 321 para obtener el beneficio que pretende, pues cumple, además, con el requisito de conducta exigido por la legislación. Sin embargo, por resolución de abril de 2021, la recurrida decidió rechazar la petición de libertad condicional, por considerar que el informe psicosocial demuestra por ahora que el amparado no se encuentra en condiciones para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Esta decisión fue acordada con el voto en contra de la comisionada señora Carolina Paredes Arizaga. En cuanto al fondo, cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y alega que el acto impugnado infringe lo dispuesto en el DL 321 y su Reglamento. Luego, expresa que difiere de la decisión adoptada por la Comisión, en tanto, ésta hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables en relación con el amparado, pues, de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial, éste demuestra avances en su proceso de
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos tales como el hecho de que el amparado cumple penas de crimen, y que goza de un beneficio de salida al medio libre desde marzo de este año, junto con considerar que existen necesidades de intervención para la reinserción del amparado. Relevante en el caso es tener presente lo señalado en el informe en su apartado “Análisis Global del Proceso de reinserción del postulante”, en el que finalmente se expresa “Se consigna que usuario desde un inicio de su proceso, no presenta niveles importantes de contaminación criminógena, por lo que no es posible evidenciar grandes avances en su proceso. Inicialmente presenta un nivel de riesgo bajo, el que se mantiene a lo largo del tiempo, se evidencia desarrollo de estados reflexivos y analíticos con respecto a su vinculación al delito. Desde etapas tempranas manifiesta presente conciencia de delito y de daño causado. evidenciando empatía hacia su familia, víctimas y entorno. se visualiza avances con respecto a su etapa motivacional, desde un estado contemplativo, hacia una etapa hoy en día de acción. Intramuros desarrolla competencias en el ámbito del liderazgo tras asumir funciones como responsable del módulo APAC, las que desarrolla de forma responsable y correcta. Se evidencia que usuario mantiene parte de las rutinas del medio libre, intramuros, lo que permite que se mantenga realizando actividades laborales, que se adhiera al colegio y que manifieste adecuado seguimiento a la normativa y reglamentación penitenciaria, no evidenciando faltas, ni castigos al interior del régimen interno. Cuenta con una red de apoyo consistente y estable a lo largo del tiempo, los cuales no justifican, minimizan o validan la actividad delictiva, sin embargo, han prestado su apoyo incondicional a usuario. Cabe consignar que su red no cuenta con contaminación o vinculación delictiva de ningún tipo, evidenciando alta adherencia a actividades pro sociales, enfocadas principalmente en el trabajo, estudios, su familia y participación en culto evangélico. Cuentan con las competencias necesarias para inhibir la conducta transgresora del usuario y ser un referente normativo en el medio libre. Es necesario reforzar las competencias laborales entregando nuevas habilidades que le permitan contar con mayores posibilidades de vincularse en el mundo laboral en un futuro. Usuario se encuentra haciendo uso efectivo de beneficio de salida dominical del 14/03/21 (sic)” De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avan
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JOSE MAURICIO JUNIOR ARAOZ ARGUEDAS, cédula nacional de identidad N° 14.792.395-3”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Viviana González Trabol, Defensora Penal Público Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de don José Mauricio Junior Araoz Arguedas, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer seme
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