RISOPATRÓN/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Ignacio Espinosa Araya, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Antonia Risopatrón Hoffmann, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido, como carga de la recurrente. Señala que con fecha 12 de enero de 2021, su representada concurrió a realizar las gestiones para la inscripción de su hijo recién nacido, momento en el que la recurrida informa que, se procederá un cobro un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas ́por parte nuestro Tribunal Constitucional. Estima que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicara más adelante. Opina que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaro la inconstitucionalidad y, en consecuencia, ́ derogo los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del articulo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Estima conculcadas las siguientes garantías: 1. Violación del derecho de igualdad ante la ley Los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica. En efecto, el cobro de un precio excesivo solo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por si una discriminación. Más cuando, conforme se ha señalado, la estimación de costos ha sido establecido sin un parámetro real y objetivo. 2. Violación del derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado Este derecho, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, fue
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo recién nacido. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas el recurso de protección deducido en favor del recurrente doña Antonia Risopatrón Hoffmann en contra de Isapre Vida Tres S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada en cuanto acogió el recurso de protección con el voto en contra del Abogado Integrante señor Lepin, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1.- Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. 2.- Que el acto que mo
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Gonzalo Ignacio Espinosa Araya, abogado, e interpone recurso de protección a favor de doña Antonia Risopatrón Hoffmann, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente p
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