SIN INFORMACION

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de estos antecedentes, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, por lo que atendida su naturaleza jurídica, al no detentar los caracteres de las resoluciones contempladas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por los abogados señores Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, con fecha veintiocho de abril del año en curso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio N°4: a sus antecedentes el certificado aparejado. Archívese. N°Civil-3629-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja, interpuesto por los abogados señores Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, con fecha veintiocho de abril del año en curso. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Al folio N°4: a sus antecedentes el certificado aparejado. Archívese. N°Civil-3629-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra señora Blanca Rojas Arancibia y el abogado integrante señor Cristian Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno (paus). Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de estos antecedentes, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, por lo que atendida su naturaleza j

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