SIN INFORMACION

CAMPOS/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues no consta un rechazo u omisión de la recurrida respecto de la solicitud de la recurrente que por esta vía se reclama, la que, por lo demás, aparece regida por el artículo 36 y 337 y siguientes de la Ley N° 20.720; razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-34643-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante señor .Cristián Luis Lepín Molina.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al folio 2: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-34643-2021. Pronunciada por la Primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y por el abogado integrante señor .Cristián Luis Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias

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