SILVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2021 se presenta doña FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, Abogada, cédula de identidad número 13.434.572-1, en representación de don CARLOS RAUL SILVA QUINTEROS, chileno, agricultor, cédula de identidad 7.021.707-4,con domicilio en Parque San Miguel 554 comuna de Talca, quien refiere que dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de 1981, interpone recurso de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA., rol único tributario Nº 96.505.450-0, representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCIA, ignoro profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avda. CERRO Colorado 5240 piso 7 torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyo legítimo ejercicio se ve amenazado ante proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, que fija precio en plan de salud utilizando tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Indica que su representada contrata, el plan de salud ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE cuyo costo es resultante de la vulneración efectiva a sus garantías constitucionales por parte la recurrida de autos. El precio a pagar por el Plan Salud se calcula básicamente por la sumatoria de: Precio base multiplicado por factor de riesgo, más prima GES y CAEC . Tras contactar con fecha 8 de Abril la ISAPRE sostiene vía ejecutiva que “no es posible rebajar el monto a pagar dado que no es aplicar NUEVA TABLA DE FACTORES a planes antiguos.” Ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ve obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre CRUZBLANCA, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. De lo anterior, la recurrida, calcula de factor familiar - según consta en documento acompañado- en base tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. De lo anterior, CRUZBLANCA multiplica precio
Fundamentos
considerando número 155: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución" Carece de validez aquello lo establecido en el contrato, en contravención a nuestra Carta Fundamental. Relativo a lo prescrito en considerando 154 de la sentencia derogatoria: "Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta imprescindible indicar que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud, regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues opera en relación con un derecho garantizado constitucionalmente a las personas en el marco de la seguridad social y en que la entidad privada que otorga el seguro, tiene asegurada, por ley, una cotización, o sea, un ingreso garantizado. Así, las normas que regulan esta relación jurídica son de orden público. Hace presente para estos efectos, que la Isapre aplica tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento arbitrario. Acogiéndose a una interpretación antojadiza y arbitraria de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la Isapre al impedírsele subir los precios en virtud de la edad, recoge lo que le es favorable y no baja los precios al cambiar de tramo etario y cobra el máximo posible, aplicando las mismas tablas de factores que está impedida de utilizar. De esta forma, además resulta más onerosa la mantención de un plan de salud por el solo hecho de pertenecer a un rango etarios mayor, calculado unilateralmente por la Aseguradora, le genera un mayor gasto y por ende deterioro en la situación patrimonial actual de la afiliada Sostiene que con fecha 04 de septiembre de 2018, el Tribunal Constitucional ha acogido un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006 del Ministerio de Salud, que Fija el Texto refundido, Coordinado y Sistematizado del DL 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, que permite a las isapres mediante el precio del plan, determinar el precio que los afiliados deberán pagar mediante una tabla de factores de libre determinación. En dicha sentencia, se determinó que correspondía declarar la inaplicabilidad a objeto de utilizar la tabla de factores de riesgo “como criterio que garantice la seguridad social del derecho de salud, como impedimento a la doble contabilidad de riesgos en contra de los menores de edad recién nacidos y como elemento contractual que ingresa el ordenamiento con la Sentencia ROL 1710 de esta magistratura (Tribunal Constitucional).” (Párrafo QUINCUAGÉSIMOCUARTO) En lo resolutivo, dicha sentencia establece que la aplicación de la tabla de factores conforme el artículo 199 resultaba vulneradora del artículo 19, numeral 2º de la Constitución, en cuanto discrimina a los menores de dos años de edad en la estimación de un
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de 1981, interpone recurso de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA., rol único tributario Nº 96.505.450-0, representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCIA, ignoro profesión u oficio y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avda. CERRO Colorado 5240 piso 7 torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyo legítimo ejercicio se ve amenazado ante proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, que fija precio en plan de salud utilizando tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada. Indica que su representada contrata, el plan de salud ESP CL UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE cuyo costo es resultante de la vulneración efectiva a sus garantías constitucionales por parte la recurrida de autos. El precio a pagar por el Plan Salud se calcula básicamente por la sumatoria de: Precio base multiplicado por factor de riesgo, más prima GES y CAEC . Tras contactar con fecha 8 de Abril la ISAPRE sostiene vía ejecutiva que “no es posible rebajar el monto a pagar dado que no es aplicar NUEVA TABLA DE FACTORES a planes antiguos.” Ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ve obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre CRUZBLANCA, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. De lo anterior, la recurrida, calcula de factor familiar - según consta en documento acompañado- en base tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nue
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Talca, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 18 de abril de 2021 se presenta doña FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, Abogada, cédula de identidad número 13.434.572-1, en representación de don CARLOS RAUL SILVA QUINTEROS, chileno, agricultor, cédula de identidad 7.021.707-4,con domicilio en Parque San Miguel 554 comuna de Talca, quien refiere que dentro del término establecido en el numer
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