M.P C/ OSCAR RUBEN RUPALLAN HERRERA
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y oídos los intervinientes en cuanto a la admisibilidad del recurso. Primero: Que el abogado defensor privado interpone recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual se condenó a Oscar Rupallan Herrera como autor del delito de homicidio simple consumado, solicitando que se deje sin efecto el fallo condenatorio en cuando a la pena impuesta a su representado, “dictando una resolución de reemplazo” que aplique una pena menor. Segundo: Que, precisamente y dada la naturaleza de la resolución y el tribunal que la dicta, esta Corte pasará a analizar la procedencia de recurso, cuestión que fue objeto de debate en la audiencia de vista del recurso, escuchándose las alegaciones pertinentes de los abogados que concurrieron a ella. Tercero: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal Oral. Cuarto: Que, en esta línea argumental, debe destacarse que el artículo 370 del Código Procesal Penal, discurre sobre la base de que las resoluciones fueren dictadas por un juez de garantía y no que emane de un Tribunal Oral en lo Penal, como es el caso. En este escenario la resolución que se impugna en autos es inapelable y así se declarará. Por estos
Fundamentos
fundamentos y disposiciones legales citada,
Fallo
fallo condenatorio en cuando a la pena impuesta a su representado, “dictando una resolución de reemplazo” que aplique una pena menor. Segundo: Que, precisamente y dada la naturaleza de la resolución y el tribunal que la dicta, esta Corte pasará a analizar la procedencia de recurso, cuestión que fue objeto de debate en la audiencia de vista del recurso, escuchándose las alegaciones pertinentes de los abogados que concurrieron a ella. Tercero: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal Oral. Cuarto: Que, en esta línea argumental, debe destacarse que el artículo 370 del Código Procesal Penal, discurre sobre la base de que las resoluciones fueren dictadas por un juez de garantía y no que emane de un Tribunal Oral en lo Penal, como es el caso. En este escenario la resolución que se impugna en autos es inapelable y así se declarará. Por estos fundamentos y disposiciones legales citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de doce de julio del año en curso, pronunciada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 160-2020. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1835-2021-Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante Sr. José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta de junio de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1835-2021. Ruc: 1800266164-7. Rit: 160-2020. Tribunal: 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Fiscal: Magdalena Balart Salvat. Defensor: Álvaro Herrera General. Tipo de Recurso: Apelación de artículo. Imputado: Oscar Rubén Rupallan Herrera. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, treinta de junio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica