JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

WYLIE/SOFTLAND INGENIERÍA LTDA.

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don SERGIO ALBERTO BUSTOS PEÑA, abogado, por el demandante don CESAR AUGUSTO WYLIE OLGUIN, en los autos caratulados “Wylie con Softland S.A.”, RIT O-664-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal con fecha 10 de mayo de 2021, que rechazó la demanda con costas, solicitando la anulación de dicha sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja la demanda o, en subsidio, que anule el juicio y la sentencia impugnada o, en subsidio, sólo esta última determinando el estado en que debe quedar el procedimiento a fin de que tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio. Como antecedentes señala que la demanda solicitó el reconocimiento de relación laboral y despido injustificado, ya que el demandante inició su trabajo como Gerente Regional encargado de ventas en la Séptima Región de la empresa Softland Ingeniería Limitada, con fecha 1 de Agosto de 2007, exponiendo cual era su función, el horario en que la desempeñaba y señalando que su remuneración era variable siendo el promedio de $ 2.999.276. Agrega que al iniciar sus funciones la empresa demandada le señaló que su remuneración se pagaría contra entrega de factura por razones tributarias y de manejo de riesgos. Luego, después de 5 años, a inicios de 2012, la empresa pidió a su representado que constituyera una persona jurídica y que ésta emitiera factura por la remuneración. Aduce que, así, inició sus labores, manteniendo con su empleadora: prestación de servicios personales; remuneración variable; exclusividad de servicios; subordinación y dependencia con el empleador; y, obligación de asistencia diaria. Por ello, sostiene, se cumple el principío de ajenidad que constituye un elemento tipificante de la relación laboral. No obstante, la sentenciadora decidió rechazar la demanda. Por tal motivo, interpone recurso de nulidad confome a las causales que siguen: Primera causal: Infracción de ley que infl

Fundamentos

Considerando Tercero y prueba testimonial, fue desestimada tal relación en el Considerando Quinto de aquella. A su vez, sostiene infracción a lo dispuesto en el Art. 3 letras a) y b) y Arts. 4 y 5 del Código del Trabajo, los cuales establecen lo que debe entenderse por empleador, una presunción respecto a quien lo representa y la irrenunciablidad de las leyes laborales. Afirma que, consecuencialmente, se produce una influencia sustancial entre el error en que incurre el juez y la decisión adoptada, pues la resolución del asunto habría sido diferente de no haber mediado la incorrección denunciada, sino que se habría concluído el reconocimiento de la relación laboral y el despido injustificado. Por ello, solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia dictando la correspondiente de reemplazo que haga lugar a la demanda. Segunda causal: En forma subsidiaria a la anterior, alega la concurrencia de la causal contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de extenderse en consideraciones respecto a lo que debe entenderse como “sana crítica” y la forma en que ella debe aplicarse, concluye en que la sentencia impugnada adolece de múltiples infracciones a las normas de apreciación de la prueba y no valora toda la rendida, tan solo enumerando los medios de prueba en el Considerando Segundo, sin detallar qué elemento de cada medio de prueba vertido en la audiencia de juicio estimó considerable o desechable, quedando la impresión de que fue inoficioso incorporar prueba documental y testimonial dado que el juez no se hizo cargo de ella. Denuncia vulneración de las reglas de la lógica donde se encuentra la coherencia y la derivación, conceptos cuyos alcances explica. Luego, afirma que la sentenciadora no ilustra cómo llega a la conclusión desestimatoria de la demanda y con ello sus pretensions indemnizatorias, sosteniendo especialmente una desatención a la prueba testimonial a cuyas declaraciones se refiere latamente, concluyendo que hay una clara infracción sl principio lógico de la razón suficiente, pues eran suficientes para concluir la existencia de una relación laboral. Con eso deduce que la errada valoración de la prueba e, incluso, la no consideración del contenido de los documentos acompañados y de la totalidad de las declaraciones testimoniales, provocó que se arribara a una conclusión que vulnera el principio de la razón suficiente, lo que, a su juicio es evidente pues fluye de la sola lectura de la sentencia. En mérito de ello, termina solicitando, subsidiariamente, la anulación de la sentencia impugnada y la dictación de una de reemplazo que acoja la demanda y declare la existencia de la relación laboral o, en subsidio, que se anule el juicio y la sentencia, o sólo esta última, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento a fin de que un tribun

Fallo

fallo cuestionado conduce a una conclusión que es concordante con la apreciación de esta Corte, no cabe sino rechazar la causal de invalidación esrimida por la parte recurrente, como se resolverá. Quinto: Que la segunda causal de nulidad invocada, subsidiariamente, por la parte recurrente, es la contemplada en el Art. 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sexto: Que la alegación de falta de valoración de los medios probatorios aportados por la demandada, parece perseguir un nuevo análisis de la prueba, situación que es improcedente en esta vía recursiva, puesto que solo sería posible si estuviéramos ante un recurso de apelación, cuyo no es el caso. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la prueba agregada por ambas partes aparece claramente reseñada en el Considerando Segundo de la sentencia y debidamente ponderada en el Considerando Tercero de la misma. Y, los razonamientos expresados por la sentenciadora satisfacen plenamente las exigencias establecidas en el Art. 456 del Código del Trabajo, por lo que la conclusión a que ella arriba no merece cuestionamiento. Octavo: Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que la causal de invalidación invocada requiere que la eventual vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica sea manifiesta, esto es, evidente,

Texto Completo (Preview)

Rol de Ingreso: N° 208-2021 / Laboral, nulidad. Carátula: “Wylie con Softland S.A.” ____________________________________________________________________ Talca, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Don SERGIO ALBERTO BUSTOS PEÑA, abogado, por el demandante don CESAR AUGUSTO WYLIE OLGUIN, en los autos caratulados “Wylie con Softland S.A.”, RIT O-664-2019 del Juzgado del Trabajo de Talca,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica