SIN INFORMACION

ZUIK/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 266-2021, compareció Gabriel Zuik Ring, ciudadano argentino y dedujo acción de protección en su favor y de los intereses de su cónyuge Leidy Hurtado Sosa y de sus hijos Martín y Matías, ambos de apellidos Zuik Hurtado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en: i) la decisión de mantener vigente los actos administrativos que se indicarán, no obstante haberse modificado sustancialmente las circunstancias de hecho que se tuvieron a la vista al momento de emitirlos, lo que provoca el decaimiento de los mismos y de todos los otros que deriven directa e indirectamente de ellos y ii) la omisión de la autoridad respecto de la solicitud de reconsideración del decreto de expulsión formulada el 19 de febrero del 2020 y reiterada el 4 de diciembre del 2020; actuaciones y omisiones que conculcan la garantía de los numerales 1° y 14° (sic) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia, se dejen sin efectos los actos administrativos impugnados. I.-

Fundamentos

Fundamentos de hecho: - Mediante Resolución Exenta N° 77588 de 10 de julio del 2013 la recurrida rechazó la solicitud de residencia definitiva que presentó respecto de su persona, otorgándole el plazo de 15 días para abandonar el país, fundada en la existencia de condenas previas impuestas en los años 2008, 2010 y 2012; - Por Resolución Exenta N°6009 de 13 de enero del 2014 la contraria rechazó la solitud de reconsideración presentada por su parte respecto de la decisión anterior, argumentando una nueva condena en el año 2013; - Por el Decreto N° 339 de 17 de marzo del 2015 se dispuso su expulsión del país por las aludidas condenas. II.- Argumentos de fondo: - Los aludidos actos administrativos datan de hace 7, 6 y 5 años, respectivamente, y han impedido la regularización de la situación migratoria, amenazando constantemente el ejercicio de sus derechos fundamentales; - Existe una variación de las circunstancias que se verificaban al momento de dictar los actos impugnados, pues posteriormente contrajo matrimonio en el año 2017 con Leidy Hurtado y se produjo el nacimiento de sus dos hijos en los años 1999 y 2016. Estos antecedentes fueron puestos en conocimiento del recurrido el 19 de febrero del 2020, reiterados el 4 de diciembre del mismo año, sin que hasta la fecha haya emitido pronunciamiento al respecto. III.- Vulneración: - Sostiene el arbitrio que el actuar de la Autoridad así como la omisión en la que ha incurrido transgredieron las garantías constitucionales de los protegidos, en particular el derecho a la integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N° 1 y 14 (sic) de la Carta Fundamental, por tratarse de actos que renuevan y mantienen día a día la amenaza de separarlo de su familia, núcleo fundamental de la sociedad, que debe ser resguardada por el Estado, lo que debe vincularse, además, con la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la afectación del interés superior de los menores comprometidos en estos autos. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección por estimar que no ha existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias e ilegales imputables a su parte, en tanto la decisión de expulsión del país ha sido revisada en múltiples ocasiones y la reconsideración se encuentra pendiente de resolver. I.- Antecedentes de hecho: A] En el ámbito penal: - El 15 de septiembre de 2008, el 32° Juzgado del Crimen de Santiago condenó en causa Rol N° 6145-1998 al extranjero recurrente, como autor en grado consumado del delito de uso malicioso de instrumento público, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; sentencia aprobada por la Corte de Apelaciones el 8 de abril de 2008; - El 1 de octubre de 2010, en causa RUC N° 1000968205-3, RIT N° 10270-2010 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, se condenó al actor en calidad de autor en grado consumado del delito de usurpación de nombre, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y se le concedió el bene

Fallo

fallo sostuvo, por otra parte, que: “También hay que señalar, que se hizo referencia en estrados, conforme al registro de entradas y salidas del país citado por el recurrido, que el amparado ha salido del país junto a su hijo de 15 años y bajo su cuidado, que por lo demás lo está por acuerdo con la madre del joven, y con rumbo hacia Argentina, lugar en que han permanecido por algún tiempo, sin que se haya hecho referencia alguna, en el recurso ni en los alegatos, a la actividad desarrollada por el recurrente en el país para subsistir junto a su hijo, por lo que las resoluciones recurridas, no revisten el carácter de arbitrarias y/o ilegales…”. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema en el Rol 6706-2015 el 25 de mayo de 2015; b) El 8 de junio de 2016, en los autos Rol 50.535-2015, Gabriel Zuik Ring dedujo recurso de protección a favor de su hijo Matías Gabriel de 14 años de edad respecto de quien ostenta su cuidado personal y recurre en contra de la Resolución Exenta 339 de 17 de marzo de 2015 que ordenó la expulsión de aquél, argumentando en resumen, que la decisión solo tomó en consideración los delitos cometidos por el padre, sin pronunciarse sobre los derechos del menor y el daño que la orden de expulsión puede producir en el niño, en tanto su padre es la figura de protección. Por ello solicitó que se prive de efectos al acto “mientras el menor permanezca estudiando en Chile”. Por sentencia de 20 de julio de 2015 -y a diferencia de lo señalado por la recurrida en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 28, estése a lo que se resolverá. VISTO: En estos autos Rol 266-2021, compareció Gabriel Zuik Ring, ciudadano argentino y dedujo acción de protección en su favor y de los intereses de su cónyuge Leidy Hurtado Sosa y de sus hijos Martín y Matías, ambos de apellidos Zuik Hurtado, en contra del Departamento de Extran

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