SIN INFORMACION

AMPARADO: SANDALIN FAISSAL OQUENDO CHACÓN/ RECURRIDA: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Bárbara Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Sandalin Faissal Oquendo Chacón, de nacionalidad venezolana, cédula 11.884.280, domiciliado en Talcahuano, Coliumo Bajo N°43, Nueva los Lobos, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por don Miguel Ángel Quezada, domiciliados en Iquique, calle Arturo Prat Chacón 1099, porque mediante Resolución Exenta N° 1074/2021 de 01 de marzo de 2021, decretó su expulsión, no habiendo fundamento razonable e incurriendo en una ilegalidad, por lo que pide a acoger el recurso de amparo, dejándose sin efecto la resolución, por resultar ésta contraria a la ley y constituir una amenaza a la libertad ambulatoria del amparado. Expone que Oquendo Chacón, fue víctima de las circunstancias políticas, económicas y sociales que sufre Venezuela, lo que ha originado una crisis migratoria. Emprendió rumbo a Chile, ingresando al país el 20 de octubre de 2020, por el paso de Colchane. En territorio chileno se dirigió a Carabineros, quienes luego de tomarle sus datos lo dirigieron a una residencia sanitaria para cumplir con la cuarentena por la contingencia COVID-19, en donde permaneció por 15 días, denunciándose ante la PDI. El 4 de noviembre, fue trasladado a Santiago en un bus pagado por el Estado y Carabineros le concedió un salvoconducto para dirigirse a Talcahuano, siendo recibido por familiares. Refiere que el 01 de marzo de 2021, la Intendencia Regional de Tarapacá, dictó una orden de expulsión en contra del amparado, mediante la Resolución N°1074/2021; por haber ingresado clandestinamente al territorio nacional. La expulsión le fue notificada el 11 de junio de 2021. No obstante que la Fiscalía se desistió de la acción, produciendo con ello la extinción de la acción penal. Estima que al encontrarse en una situación migratoria irregular, se encuentra imposibilitado de ejercer una activid

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) durante octubre de 2020, el amparado ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional y eludió los controles de frontera; b) el 10 de febrero de 2021, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció estos hechos a la Fiscalía Local del Tamarugal y, ese mismo día, se desistió de la denuncia; y c) el 01 de marzo de 2021, dicha intendencia dictó la resolución exenta N° 1074 que ordena la expulsión del amparado y que es materia de la acción. Así aparece en los documentos aportados por la recurrida (folio 9). 3°.- Que en Chile el amparado no registran antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes, según lo informado por la Policía de Investigaciones (folio 6). Asimismo, según un informe de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica de Venezuela, tampoco registran antecedentes penales en su país de origen (folio 1 N° 3). 4°.- Que el fundamento de hecho de la resolución exenta N° 1074 de 1 de marzo de 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá es la imputación al amparado de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera. En la resolución recurrida, consta que por este hecho se interpuso denuncia ante el Ministerio Público y que, inmediatamente, la Intendencia de Tarapacá se desistió de la acción, de modo que no se tuvo la intención que fuera indagado el presunto ilícito cometido por el amparado, puesto que tal desistimiento extingue la responsabilidad penal. El artículo 69 del DL N° 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, sin embargo, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 5°.- Que el hecho de haber deducido la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra del recurrente para luego desistirse de aquél, extinguiéndose en consecuencia la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución ya referida, requiere de argumentos superiores a los meramente formales, como los exp

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Bárbara Silva Jiménez, en favor de don Sandalin Faissal Oquendo Chacón y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1074 de 1 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de dicho amparado. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Intendencia de la Región de Tarapacá y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 265-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece doña Bárbara Silva Jiménez, abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Sandalin Faissal Oquendo Chacón, de nacionalidad venezolana, cédula 11.884.280, domiciliado en Talcahuano, Coliumo Bajo N°43, Nueva los Lobos, en co

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