SIN INFORMACION

PEÑALOZA/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Duque González, abogado quien interpone recurso de protección en favor de Maximiliano Javier Peñaloza Vidal, estudiante, domiciliado en Noruega Nº6520, Las Condes y en contra de la Universidad del Desarrollo, por el acto arbitrario e ilegal consiste en no permitir la matricula del recurrente para el presente periodo académico por mantener deuda con la institución, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nº1, 2, 10 y 24 Nº de la Constitución Política de la República. Expone que el 19 de enero de 2019, el actor se matriculó en el Bachillerato en Ingeniería Comercial, posteriormente, habiendo completado el programa ingresó a la carrera de Ingeniería Comercial durante el año 2020, en aquella oportunidad, el padre y responsable financiero del actor suscribió un pagaré por la suma de 235 UF, correspondiente al pago del arancel anual de la carrera, el que se dividió en 10 cuotas entre marzo y diciembre del año 2020. Agrega que, debido a la situación sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, la familia del recurrente ha enfrentado limitaciones económicas que le han impedido cumplir con las cuotas del arancel pactadas. Indica que la Universidad estableció como periodo de matrícula para el año 2021 los días 6 y 7 de enero del presente año, en dicha oportunidad se comunicó que los estudiantes que mantuvieran deudas debían dirigir un correo electrónico a Control de Ingresos para regularizar su situación. En virtud de lo anterior, el 29 de diciembre de 2020 el recurrente remitió el correo respectivo, en respuesta se le comunicó que la deuda ascendía a $2.196.124 pesos equivalente a 75,54 UF. El 04 de enero de 2021, el padre del recurrente solicitó repactar la deuda y permitir la matrícula de su hijo. Ante la solicitud, la recurrida ofreció que se pagara un pie de $1.420.000 y por el saldo se firmara un pagaré con dos cuotas a 30 y 60 días. Dado que para el padre no era posible dese

Fundamentos

considerando la situación económica generada por la pandemia, la Universidad abrió fondos de beca para sus estudiantes, siendo beneficiado el recurrente con la suma de $1.050.000 en el primer semestre y de $500.000 para el segundo semestre. Además, el señor Peñaloza es beneficiario de un crédito con garantía estatal por la suma de $1.486.652. Todo lo anterior le permitió solucionar el 64% del arancel, quedando pendiente un saldo de $2.494.716. Reconoce que, ante la petición de facilidades de pago, ofreció que éste se realizara en cuatro cuotas lo que fue rechazado por el actor, generando que no pudiera matricularse en el presente año académico. Menciona que la prohibición de matrícula, cuando exista deuda, se encuentra establecida en el reglamento de la institución y se ajusta a la legalidad vigente. En este sentido, señala que el artículo 55 de la ley de Educación Superior, prohíbe a las Universidades condicionar la rendición de exámenes o evaluaciones, el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias distinta al pago del arancel. A contrario sensu -sostiene- la Universidad si puede negar la matricula cuando exista deuda. Por otro lado, argumenta que ofreció facilidades de pago al actor, sin embargo, la Universidad requiere el pago del arancel para financiar a su vez los pagos que le permitan entregar el servicio. Agrega que la posibilidad de negar la matricula, está contenido en el artículo 10 del reglamento interno de la institución el cual es plenamente vigente atendida la autonomía académica, económica y administrativa que la ley le reconoce a las instituciones de educación superior. Por lo demás dicha condición fue aceptada por el recurrente al hacer ingreso a la casa de estudios, suscribiendo el contrato respectivo el 19 de enero de 2019. Tercero: Que en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, la cuestión que corresponde resolver, resulta ser si la negativa de matrícula del actor, para cursar sus estudios regulares en el presente año, constituye un acto arbi

Fallo

por tanto, negar la matricula al recurrente se transforma en una medida arbitraria. Sobre la ilegalidad, sostiene que la decisión contraviene lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº21.091 sobre Educación Superior, el que prescribe que ésta es un derecho cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas. Así también el artículo 2 de la citada ley señala como principio la inclusión, lo que impediría acciones de discriminación como la ejecutada por la recurrida. Junto con lo anterior, señala que en diciembre de 2020 se dictó la Ley Nº21.290 que prohíbe a los establecimientos educacionales públicos, particulares subvencionados y particulares negar la matricula en el año 2021 a aquellos estudiantes que presenten deuda, esto precisamente a propósito de la pandemia. Dicha ley insta al desarrollo de programas de pago y flexibilización de las condiciones, exhortando por la aplicación de racionalidad y proporcionalidad en los pagos. Sostiene que en la especie la Universidad esta recurriendo a una vía de hecho para lograr el pago de la deuda siendo evidente el apremio impuesto al recurrente al impedirle matricularse. Termina solicitando que se ordena a la recurrida, permitir la matricula del recurrente para el año académico 2021, permitiendo también la inscripción de asignaturas correspondiente a su avance académico. Segundo: Que, comparece don Gonzalo Rioseco Martínez en representación de la Universidad del Desarrollo e informa al tenor del recurso señalando que la recurrid

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mauricio Duque González, abogado quien interpone recurso de protección en favor de Maximiliano Javier Peñaloza Vidal, estudiante, domiciliado en Noruega Nº6520, Las Condes y en contra de la Universidad del Desarrollo, por el acto arbitrario e ilegal consiste en no permitir la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica