1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT O-4334-2019, RUC: 19-4-0198232-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castillo con Banco Santander Chile” en procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, la Jueza Titular doña Angélica Pérez Castro, acogió parcialmente la demanda deducida en contra de Banco Santander Chile, declarando que el despido de que fue objeto la demandante es improcedente, por lo que se le condena al pago de las prestaciones que indica en lo resolutivo de la sentencia sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en tres causales, en primer lugar alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 172 en sus incisos primero y segundo del Código del Trabajo, en subsidio la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y en subsidio de aquella, reiteró la del artículo 477, pero esta vez por la infracción a los artículos 168 y 163 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como primera cuestión ha de observarse, que como es sabido el presente arbitro es extraordinario y de derecho estricto, razón por la cual el legislador exige que cuando se interponen más de un motivo de invalidación deba expresarse la forma como estos se interponen, requisito que apunta precisamente a la coherencia y lógica de la impugnación. De esta forma, el recurso primero acepta los hechos tal como se asentaron en la sentencia, mientras que en la segunda causal pretende su alteración, para luego volver a aceptarlos sin modificación alguna, interposición que no resulta acorde con la naturaleza de este recurso. Razón que por sí sola resulta suficiente para su rechazo. 2°) Que, sin perjuicio de lo señalado, en cuanto a la primera causal invocada, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 172 incisos 1º y 2º del Código del Trabajo, la demandante afirma que la sentencia fue dictada con infracción al citado artículo 172, al resolver no incorporar en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones, pese a que debió hacerlo pues se trata de un concepto que se percibe de forma regular, el premio o bono que percibía la demandante de forma trimestral, mismo que debió ser incluido, en sus palabras, al ser parte del concepto de última remuneración mensual. Pide se invalide el

Fallo

fallo y se dice otra sentencia en su reemplazo en que se aplique correctamente la ley y se acoja la demanda de despido injustificado condenando a la parte demandada a pagar el recargo legal del 30% de las indemnizaciones por años de servicios, más las diferencias en estas, en el feriado y en la indemnización sustitutiva de aviso previo, considerando en todos los casos el monto de la última remuneración mensual la señalada por su parte. 3°) Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 4°) Que, desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate so

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Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT O-4334-2019, RUC: 19-4-0198232-1 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Castillo con Banco Santander Chile” en procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por sentencia de nueve de octubre de dos mil veinte, la Jueza Titular

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